Artículo 38. Prórroga de la tarifa último recurso de gas natural aplicable
temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.
1. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del artículo 2
del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, así como medidas en
materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de
protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por
la sequía, para aquellos
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consumidores que entre el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de
2023 hubieran estado acogidos en algún momento a la tarifa temporal de
comunidades de propietarios de hogares.
2. Quedan excluidas de la prórroga anterior aquellos consumidores que a 1
de octubre de 2023 no hubieran instalado los repartidores de costes o
contadores individuales de calefacción y que tampoco hubieran enviado la
declaración responsable incluida en la disposición adicional tercera de
la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los
cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los
almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.
3. Los consumidores que, conforme los párrafos anteriores, se acojan a
esta prórroga podrán rescindir, antes del 15 de enero de 2024, sin
penalización los contratos de suministro que hubieran firmado con
comercializadoras libres.
4. Los comercializadores afectados por dichas rescisiones de contrato
podrán reducir sin coste los caudales diarios contratados de entrada a la
red de transporte, de regasificación y de almacenamiento de gas natural
licuado, por un caudal diario máximo igual a la suma de los consumos
anuales de dichos consumidores dividida entre el producto de 365 días por
un factor de carga de 0,42. Esta reducción de caudal sin coste se
aplicará sobre los productos de capacidad contratados, ordenados de mayor
a menor duración, para cada uno de los servicios referidos.
5. Al objeto de realizar un estudio del impacto real de los contadores
individuales y repartidores de costes de calefacción en la consecución de
los objetivos de descarbonización, las empresas distribuidoras de gas
natural que alimenten a consumidores que se hubieran acogido a esta
tarifa temporal, deberán enviar anualmente a la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico la información disponible de consumo de las
comunidades desde el 1 de enero de 2017, antes del 1 de marzo de cada
año. Dicha información incluirá la identificación de cada comunidad,
incluyendo CUPS, fecha en la que se acogieron a la tarifa temporal y
fecha en la que retornaron al mercado libre. Esta información se remitirá
en formato csv.
6. Los consumidores acogidos a la presente prorroga y que a 1 de octubre
de 2023 no hubieran instalado los contadores individuales o repartidores
de coste de calefacción, deberán proceder a su instalación antes del 1 de
octubre de 2024, conforme la disposición adicional tercera de la Orden
TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos
del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año de gas 2024, procediéndose, en caso
contrario, a la refacturación de todo el consumo acogido a la tarifa, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022,
de 18 de octubre.
7. Para financiar el déficit generado en 2024 por esta medida y por la
prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la
materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural establecida
en el artículo anterior, en la ley de Presupuestos Generales del Estado
que se apruebe tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, se
dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el importe equivalente a
300 millones de euros, que irán destinados a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, para la compensación a las CUR en los términos
regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de
octubre.
7. Para financiar el déficit generado en 2024 por esta medida y por la
prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la
materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural establecida
en el artículo anterior, se podrá utilizar el remanente en cuenta no
aplicado del crédito extraordinario aprobado en el artículo 2.10 del Real
Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, hasta una cuantía máxima de 300
millones de euros.
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