Se propone la modificación de la exposición de motivos de manera que se añaden cinco nuevos párrafos a continuación del actual párrafo trigésimo, que queda redactado en los siguientes términos:
'Exposición de motivos
[...]
Las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta y decimoquinta introducen algunas modificaciones en el ordenamiento jurídico dirigidas a reforzar las capacidades competitivas de los centros de investigación. Así, la disposición
adicional decimotercera modifica diversos artículos de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2023 para autorizar a las comunidades autónomas a establecer, mediante su normativa presupuestaria, una tasa de reposición superior a la general
en el caso de los organismos de investigación de su dependencia. Esta modificación es oportuna porque el Estado ha establecido excepciones a los criterios de tasa de reposición para los organismos de investigación de su dependencia, pero las
comunidades autónomas no podían hacerlo por falta de esta previsión que ahora se introduce. Las sucesivas leyes generales de presupuestos ya han establecido la investigación, el desarrollo y la innovación como sector estratégico y lo ha beneficiado
con tasas de reposición más flexibles. Ello esta justificado por ser la investigación, el desarrollo y la innovación un vector de competitividad de la economía que puede ver frustradas sus expectativas si no tiene oportunidad de crecer.
En la misma línea, la nueva disposición adicional decimocuarta especifica que las adecuaciones retributivas singulares previstas hasta ahora en el artículo 19 de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2013, y que suponen una
excepción a los límites de crecimiento de la masa salarial, pueden ser consolidables en el caso de investigadores que desempeñen sus funciones como personal laboral en agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cuando se
justifiquen en el liderazgo de proyectos con capacidad para obtener recursos que redunden en la financiación del agente en el que presten sus servicios. Esta modificación está justificada en la necesidad de atraer y retener talento en el sistema de
investigación e innovación especialmente en aquellos casos en que la captación de dicho talento supone unas expectativas de mayor capacidad de captación de financiación competitiva.
En cuanto a la disposición adicional decimoquinta, modifica la Ley de contratos del sector público para otorgar mayor margen de maniobra a los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. La extrema
especialización de los proveedores y servicios relacionados con los procesos de investigación e innovación que suele requerir un centro de investigación añade unas circunstancias particulares a la contratación.
Así, por un lado, existe en muchos casos la necesidad de que los proveedores cuenten con una experiencia muy específica y a veces incluso con una familiarización con los proyectos de investigación que se están llevando a cabo lo que limita a
menudo la concurrencia. Por otro lado, se debe tener en cuenta la imprevisibilidad del rumbo que siga la investigación, que ante la aparición de determinados
resultados haga necesario llevar a cabo pruebas que inicialmente no se habían previsto. La imprevisibilidad en este caso se une a la perentoriedad: el buen desarrollo de los proyectos de investigación hace que sea inviable detener un
proyecto porque es necesario esperar unos meses a tener culminado un proceso de contratación ordinario. Toda esta problemática supone que, en los ámbitos de la innovación y la investigación, si se quiere que sean competitivos, sea necesario prever
unos sistemas extraordinarios para dotar de mayor agilidad y a la vez facilitar la prórroga de las contrataciones. Esto debe ir de la mano con unos procedimientos que garanticen la libre concurrencia, la transparencia y el principio de oferta más
ventajosa y siempre dentro del marco de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las anteriores modificaciones de la Ley general de presupuestos vigente y la Ley de contratos del sector público se justifican en la necesidad de dotar de forma inmediata a los centros de investigación de instrumentos que refuercen su
competitividad en un momento de incertidumbre acerca del calendario de aprobación de los presupuestos generales para 2024.'