'Disposición adicional quinta. Prórroga de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
1. Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la
que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, de un incentivo que resultará
de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024,
incluyendo un mecanismo de actualización de las referencias normativas en base a las cuales se determinan los sujetos obligados al pago del gravamen temporal energético y la forma en que se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024 y de aplicación, por tanto, al gravamen temporal energético cuya obligación de pago nazca en 2024, la redacción del apartado 1 del artículo 1 de la citada Ley 38/2022, de 27 de diciembre para
el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas
tributarias, será el siguiente:
''1. Las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos, de acuerdo con las dos últimas resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por las que se establecen y
publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, aprobadas con anterioridad al 1 de enero del año en el que nazca la
obligación de pago de la prestación, deberán satisfacer un gravamen energético con carácter temporal.
Asimismo, a los efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de operadores principales en los sectores energéticos las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural,
minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la
extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería a que se hace referencia en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.''
3. Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del
sistema de financiación autonómica.'