Artículo 44. Previsiones relativas a la actualización de la retribución a
la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación
dependan esencialmente del precio del combustible a partir del 1 de enero
de 2024.
1. La actualización de la retribución a la operación para el primer
semestre del año 2024 de las instalaciones tipo de cogeneración y
tratamiento de residuos se calculará de forma que sumada a la estimación
de los ingresos de explotación iguale a los costes estimados de
explotación, según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio. Estos valores serán de aplicación desde el 1 de
enero hasta el 30 de junio de 2024.
2. La actualización de la retribución a la operación prevista en el
apartado 1 se realizará utilizando las hipótesis de cálculo y valores de
parámetros establecidos en la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la
que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo
aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que
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tiene su inicio el 1 de enero de 2023, y supletoriamente en las órdenes de
actualización anteriores, a excepción de los siguientes:
a) La estimación del precio de mercado eléctrico para el primer semestre
de 2024 es de 104,98 euros/MWh, obtenida como la media aritmética de los
precios de cierre ('settlement price') de los futuros anuales con
liquidación en el año 2024 publicados por el mercado organizado de
futuros de electricidad, OMIP, desde el 1 de enero al 30 de septiembre
del año 2023, ambos incluidos.
b) El precio estimado del gas natural en el Punto Virtual de Balance para
el primer semestre de 2024 es de 51,30 euros/MWhPCS, obtenido como la
media aritmética de los precios últimos diarios ('last price') de los
productos anuales con entrega en el año 2024 publicados por MIBGAS desde
el 1 de enero al 30 de septiembre del año 2023, ambos incluidos, salvo en
aquellos casos en los que no se ha publicado el precio último diario, en
los que se ha tomado como referencia el 'EOD Price'. El precio estimado
del gas natural se calculará añadiendo al precio en el Punto Virtual de
Balance el coste de los peajes, cargos, tasas y cuotas aplicados en los
puntos de salida de la red local que sean de aplicación.
c) El precio estimado del fuelóleo para el primer semestre del año 2024 es
de 525,95 euros/t, obtenido como la semisuma de los promedios de las
cotizaciones de Fuel Oil 1 por ciento en los mercados CIF MED y CIF NWE
negociados desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre de 2023,
ambos incluidos, publicadas diariamente en el Platts European Marketscan,
aplicando a dichas cotizaciones los promedios diarios de tipos de cambio
USD/EUR publicados por el Banco Central Europeo (BCE) e incorporando a
este resultado un coste de 40 euros/t en concepto de costes logísticos.
d) El precio estimado del gasóleo y GLP para el primer semestre del año
2024 es de 807,64 euros/t, obtenido como la semisuma de los promedios de
las cotizaciones de Gasoil 0,1 por ciento en los mercados CIF MED y CIF
NWE negociados desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre de
2023, ambos incluidos, publicadas diariamente en el Platts European
Marketscan, aplicando a dichas cotizaciones los promedios diarios de
tipos de cambio USD/EUR publicados por el Banco Central Europeo (BCE) e
incorporando a este resultado un coste de 40 euros/t en concepto de
costes logísticos.
e) La estimación del precio de derechos de emisión de CO2 para el primer
semestre de 2024 es de 90,72 euros/t CO2, obtenida como la media
aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros de cada
trimestre del año 2024 de derechos de emisión de CO2 negociados desde el
1 de enero al 30 de septiembre de 2023, publicadas por el
'Intercontinental Exchange Endex European Union Allowance'.
f) El valor de referencia o 'benchmark' a los efectos del cálculo del
coste de los derechos de emisión de CO2 de las instalaciones tipo es de
47,3 tCO2/TJ de calor, que se corresponde con el publicado en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de
2021.
3. La actualización de la retribución a la operación para el año 2024 de
las instalaciones tipo de biomasa se calculará de forma que sumada a la
estimación de los ingresos de explotación iguale a los costes estimados
de explotación, según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio. Estos valores serán de aplicación desde el 1 de
enero de 2024 hasta la fecha que establezca la orden ministerial que
apruebe la nueva metodología de actualización de la retribución a la
operación y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024 como máximo.
4. La actualización de la retribución a la operación prevista en el
apartado 3 se realizará utilizando las hipótesis de cálculo y valores de
parámetros establecidos en la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, y
supletoriamente en las órdenes de actualización anteriores.
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5. La metodología de actualización de la retribución a la operación
prevista en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
podrá definir sistemas de ajuste a posteriori para compensar las
desviaciones en las estimaciones de ingresos y costes y excluir de la
aplicación del ajuste por desviaciones en el precio del mercado regulado
en el artículo 22 del Real Decreto 413/2024, de 6 de junio, a las
instalaciones tipo que se determine. En aquellos casos en los que la
actualización de las estimaciones de costes e ingresos recogida en la
metodología suponga una afección a los valores de la retribución a la
inversión, estos valores podrán actualizarse junto con la retribución a
la operación.
La orden ministerial que establezca la nueva metodología de actualización
de la retribución a la operación podrá definir periodos de revisión
inferiores a un año, así como prever que dichos parámetros retributivos
sean aprobados por resolución.
6. Aquellas instalaciones que hayan solicitado la renuncia temporal al
Régimen Retributivo Específico para su aplicación a partir del 1 de enero
de 2024, según lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, podrán solicitar la anulación de dicha renuncia. La
anulación de la renuncia temporal tendrá efectos desde el 1 de enero de
2024 o desde una fecha posterior cuando así se indique en la solicitud,
considerando meses completos.
Las solicitudes serán remitidas al organismo competente para realizar las
liquidaciones con anterioridad a que finalice el plazo de 20 días hábiles
a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
7. Para el cálculo del valor de ajuste por desviaciones en el precio del
mercado del año 2024, previsto en el artículo 22 del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, el valor medio ponderado de la cesta de precios
de los mercados eléctricos para el año 2024 será el valor mínimo entre
dicho valor, según la definición del artículo 22 del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, y el precio medio anual del mercado diario e
intradiario en el año 2024, multiplicado por el coeficiente de
apuntamiento real de cada instalación.'