Se propone la adición de una disposición final nueva, que queda redactada
en los siguientes términos:
Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se modifica el punto 2 del artículo 24 del Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que queda redactado
como sigue:
Artículo 24. Denominación y naturaleza.
[...]
2. Las Autoridades Portuarias ajustarán sus actividades al ordenamiento
jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y
contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que
el ordenamiento les atribuya.
En la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en
todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del
interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el
sector público, así como, conservando su plena autonomía de gestión, a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero,
de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de
planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios
fiscales.
En cuanto al régimen patrimonial, se regirá por su legislación específica
y, en lo no previsto en ella, por los principios de la legislación de
patrimonio de las Administraciones públicas.
En cualquier caso, la adquisición de inmuebles por las Autoridades
Portuarias no requerirá del informe favorable previsto por el art. 116 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.