De acuerdo con el RD 8/2023, se plantea una corrección sobre el plazo
máximo para acreditar el hito de la autorización administrativa de
construcción. En este sentido, de acuerdo con el Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, y el artículo 185 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, el plazo máximo para acreditar el hito de la autorización
administrativa de construcción se encontraba fijado en cuarenta y tres
meses, plazo que se ha aumentado en seis meses más, hasta alcanzar los
cuarenta y nueve meses con el
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RD 8/2023. En relación, a la modificación del 5.º hito, el RD 23/2020, en
su artículo primero, estableció un criterio que ha provocado cierto
desconcierto a la hora de interpretar la definición propuesta en el
quinto hito, en relación a la de Explotación definitiva. Aquel real
decreto incluyó por primera vez la palabra definitiva, sin establecer una
definición tampoco a este concepto. De igual manera, el RD 8/2023
(Proyecto de ley 121/000003) tampoco recoge una definición, ni los
requisitos exigibles para su emisión por la autoridad competente, por lo
que no existe una definición normativa del 5.º hito. En esencia, al no
existir una definición legal de este concepto, no está claro si para la
emisión de la Autorización Administrativa de Explotación Definitiva
(AEED) es necesario haber concluido el proceso de conexión de la
instalación que se tramita por el gestor de la red y, por tanto, si
resulta necesario la previa obtención de la Notificación Operacional
Definitiva ('FON') o no. Al no existir una definición concreta del 5.º
hito y de sus contenidos, ésta debe aclararse a través de criterios de
interpretación normativa (de contexto) previstos en el Código Civil: El
RD 413/2014, relativo a la inscripción previa en el Registro
Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica
(RAIPEE) indica que la solicitud de inscripción definitiva debe
acompañarse de la autorización de explotación definitiva, emitida por la
autoridad competente. Es decir que para conseguir inscribirse en el
RAIPEE es necesario tener la AAED, sin embargo, como mencionamos
anteriormente, no existe una definición del concepto, ni de cuáles son
los requisitos exigibles por la administración para obtener la AAED.
El art. 53. c de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), el cual regula la
Autorización de Explotación, indica que la Autorización de Explotación es
necesariamente previa al procedimiento de conexión que se tramita
posteriormente con el gestor de la red. En este mismo sentido el artículo
115 del RD 1955/2000, articula la Autorización de Explotación (apartado
1.c) como acción que permite poner en tensión las instalaciones y
proceder a su explotación comercial, mientras que su artículo 132, bajo
el titulo Acta de puesta en servicio, se señala que el desarrollador
necesita tramitar esta acta con un Certificado Final de Obra (CFO) a
través de la delegación competente (Industria), la cual cuenta con un mes
para realizar comprobaciones técnicas y durante el cual se podrá extender
un acta de puesta en servicio para pruebas. Según esta interpretación de
contexto, de acuerdo con la LSE y el RD 1955/2000, la Autorización de
explotación definitiva debe otorgarse con carácter previo a la puesta en
tensión de las instalaciones y por tanto debe ser emitida con
anterioridad al procedimiento de conexión que se tramita con el gestor de
red y de la notificación operacional definitiva (FON). Por tanto, se
deduce que el término Acta de puesta en servicio (art. 132 del RD
1955/2000), emitida tras las comprobaciones técnicas necesarias, se
corresponde con el término de Autorización de explotación (art. 53.c de
la Ley del Sector Eléctrico).
La redacción actual sobre la extensión del plazo de la autorización
administrativa de explotación, no deja claro desde cuándo se debe
solicitar la extensión del hito. La indefinición abre un interrogante
sobre cuándo deben los titulares de permisos de acceso y conexión
solicitar la extensión del plazo, si desde los 3 meses de la obtención de
la AAC de la planta o cuando se tenga la AAC tanto de la planta como de
las infraestructuras de conexión. Tampoco deja claro si existe una
necesidad de presentar solicitudes de extensión por separado para la
planta y las infraestructuras de evacuación.
Los proyectos necesitan de una autorización administrativa de construcción
(AAC) tanto para la planta, como para su línea de evacuación antes de
poder electrificar. Si se propone que la extensión debe solicitarse desde
que se ha recibido la AAC para la planta, no se está teniendo en cuenta
que aún le queda por recibir la AAC relativa a la línea de evacuación.
Al mismo tiempo, en la gran mayoría de los casos, las líneas de evacuación
no pertenecen a los promotores de las plantas de generación sino a otros
promotores con los que se ha llegado a un acuerdo para la utilización de
su línea. Por tanto, una gran parte de las líneas de evacuación de los
promotores dependen de otro expediente, gestionado por otro promotor.
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