La repotenciación, al ser la sustitución de tecnología antigua (por
ejemplo la sustitución de aerogeneradores existentes por otros nuevos más
avanzados y en principio de mayor tamaño), tiene como característica
general mejorar la utilización del recurso primario existente al
incrementar la generación para el mismo recurso. Hay que tener en cuenta,
además que en el caso de los parques eólicos más antiguos, éstos se
ubican en zonas de elevado recurso por lo que al envejecimiento de las
máquinas se une el hecho de disponer de más viento aprovechable.
En cuanto a los beneficios medioambientales de la repotenciación, es
destacable que la mayor generación eléctrica con el mismo recurso
supondrá una reducción adicional de las emisiones de CO2 y de otros
contaminantes del sector eléctrico y, por tanto, una mayor aportación al
cumplimiento de los objetivos de descarbonización para 2030 de España y
de la UE.
Tal como establece la DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables (modificada por la Directiva
(UE) 2023/2413) en su preámbulo:
Para atender a la creciente necesidad de repotenciar las instalaciones de
energías renovables existentes, deben establecerse procedimientos
racionalizados de concesión de permisos.
En el artículo 16. Ter. 2, se determina que:
16. ter. El procedimiento de concesión de autorizaciones para la
repotenciación de plantas de energía renovable, para nuevas instalaciones
con una capacidad eléctrica inferior a 150 kW y para el almacenamiento de
energía en coubicación, así como para la conexión de dichas plantas,
instalaciones y almacenamiento a la red, situadas fuera de las zonas de
aceleración renovable, no será superior a doce meses, también con
respecto a evaluaciones ambientales cuando las requiera la normativa
correspondiente. No obstante, en el caso de los proyectos de energía
renovable marina, el procedimiento de concesión de autorizaciones no será
superior a dos años.
Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias,
los Estados miembros podrán ampliar uno u otro plazo por tres meses como
máximo.
Además, en el artículo 16. Quater, se establece que:
16. quater. Cuando la repotenciación de una planta eléctrica de energía
renovable no dé lugar a un aumento de más del 15 % de la capacidad de
energía renovable de dicha planta eléctrica, y sin perjuicio de cualquier
evaluación del posible impacto ambiental que se requiera en virtud del
apartado 2, los Estados miembros garantizarán que los procedimientos de
concesión de autorizaciones para las conexiones a la red de transporte o
distribución no superen el plazo de tres meses a partir de la solicitud a
la entidad pertinente, a menos que existan motivos justificados de
preocupación en relación con la seguridad o que exista una
incompatibilidad técnica de los componentes del sistema..
Ambos artículos tienen que estar transpuestos a la legislación española
antes del 1 de julio de 2024.