Artículo XX. Incremento retributivo del personal al servicio del sector
público para el año 2024.
Uno. 1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del
sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por
ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en
estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo
19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo
tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso,
un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento,
respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la
suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el
incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la
aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros,
que se publicará en el BOE.
3. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos
globales, respecto a los de 2023.
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4. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se
supere el incremento global fijado en este apartado.
Dos. 1. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el
porcentaje máximo previsto en el apartado Uno de este artículo, en
términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Uno de este artículo, los
gastos de acción social y la productividad o retribución variable del
personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al
número de efectivos.
Tres. Con efectos de 1 de enero de 2024, las cantidades previstas en los
artículos 13, 14, Capítulos I y II del Título III, artículos 31, 32. Uno
y disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima
novena. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, se incrementarán en los términos
establecidos en el apartado Uno de este artículo.
Cuatro. En el ámbito estatal, se habilita a la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos para actualizar, en su caso, las cantidades a las
que se refiere el apartado Tres anterior, de conformidad con el
incremento aprobado y para dictar las instrucciones oportunas para hacer
efectivo el abono de las cuantías correspondientes.
Cinco. Este artículo tiene carácter básico salvo el apartado Cuatro y se
dicta al amparo de los artículo 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.