La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 8/2023 explica la
imprescindible revisión de ciertos artículos de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, ya que se han detectado crecientes
prácticas fraudulentas en el sector de los hidrocarburos líquidos por
incumplimiento de sus obligaciones sectoriales respecto de la Corporación
de
Página
378
Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), el Sistema de
Información para la Certificación de los Biocarburante (SICBIOS) o el
Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), así como fiscales (IVA,
IIEE).
Esta realidad plasmada en la mencionada exposición de motivos sin duda
necesita una contundente intervención, pero se ha de calibrar si con la
modificación planteada se pone en riesgo la actividad de las cooperativas
agroalimentarias que son totalmente ajenas a prácticas fraudulentas y
especulativas.
Una de las modificaciones propuestas es la modificación del art. 43.1 de
la Ley 34/1988, que propone el siguiente texto literal: 'En ningún caso,
se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el
suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor'. En
el ámbito de los hidrocarburos, uno de los servicios que prestan las
cooperativas agroalimentarias a sus socios agricultores y ganaderos es el
suministro de los carburantes, necesarios para el desarrollo de la
actividad agroalimentaria. En este sentido es práctica habitual y
extendida que las cooperativas de segundo grado, que asocian a las de
primer grado (cooperativas de base, que agrupan a los agricultores y
ganaderos) actúen como el departamento de compras de estas y negocien el
volumen de hidrocarburos agregado de todas estas cooperativas de base,
asociadas, haciendo la gestión de compra agrupada, con los operadores,
mediante la compra a estos y la venta, exclusivamente a sus cooperativas
asociadas, consiguiendo, en la práctica, abastecerse de medios de
producción de manera más eficiente, que redunda finalmente en una
reducción de los costes de las explotaciones agrarias, que contribuyen a
obtener productos de la mejor calidad a precios más competitivos,
cuestión esta, que, como estamos viendo actualmente, viene siendo una
preocupación de la sociedad en general.
Poner en riesgo esta práctica, que dista mucho de poder ser fraudulenta en
los términos de la exposición de motivos, provocaría graves
consecuencias, como el encarecimiento de los carburantes, un input
fundamental para agricultores y ganaderos, y tendría el efecto final de
un aumento del precio de los alimentos.
Pedimos que se tengan en cuenta los servicios que, tanto las cooperativas
de 2.º grado como las de base, están prestando a agricultores y
ganaderos, para una producción eficiente de sus explotaciones, que se
puede ver alterada con los cambios normativos que se han realizado en el
Artículo 43.1 de la Ley 34/1988.