Se propone ampliar las competencias de las Comunidades Autónomas respecto
a la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica,
adecuándola al estado actual de la técnica y respetando el criterio de
reparto constitucional previsto en el artículo 149.1.22.
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La atribución exclusiva al Estado que realiza la Ley 24/2013, del Sector
Eléctrico, respecto a la competencia para autorizar instalaciones de
potencia superior a 50MW no existía como tal ni en la Ley 40/1994, de 30
de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, ni en la Ley
54/1997, del Sector Eléctrico (derogada por la Ley 24/2013 de igual
denominación), pues esta última incluyó, por primera vez, tal cifra con
incidencia en el reparto competencial, de forma indirecta, al vincularla
a un régimen determinado de producción eléctrica, el denominado
'especial' sobre el que la competencia del estado resultaba en principio
exclusiva por otro título competencial concurrente distinto del 149.1.22,
el del 149.1.13 relativo a las 'Bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica'.
Sin embargo, el umbral de 50MW, vinculado a la gestión de un régimen
económico, no encaja en sí con la referencia constitucional 'técnica' de
reparto competencial, por cuanto la 'afectación' del aprovechamiento de
una instalación de producción a otra Comunidad Autónoma ('cuando su
aprovechamiento afecte a otra Comunidad') puede producirse también en
instalaciones de menor potencia, si, por ejemplo, ésta se conecta a una
línea de distribución preexistente que pasa a otra Comunidad Autónoma en
la que se encuentra el núcleo poblacional más cercano que es el que
absorbe, naturalmente, la producción de electricidad de dicha pequeña
instalación.
Por lo anterior, optamos por otorgar a las Comunidades Autónomas la
competencia para poder autorizar las instalaciones de producción
eléctrica sin especificar potencia y dejando claro que el condicionante
es que se cumplan los requerimientos técnicos establecidos por la ley,
siempre que las condiciones de éstas se circunscriban al ámbito de la
Comunidad.
Por otra parte, la atribución de regímenes económicos diferenciados a la
producción de energía eléctrica se realiza conforme a la vigente Ley
24/2013, del Sector Eléctrico, directamente a través del Ministerio,
mediante la convocatoria de concursos o subastas del denominado régimen
retributivo específico, con lo que se ha disociado en la ley el elemento
'potencia' de la instalación, de un determinado régimen económico, al
contrario de la previsión de la Ley 54/1997.
Adicionalmente, el avance tecnológico del sector permite el control
centralizado por parte de REE, y de manera prácticamente instantánea, de
las instalaciones de producción con afectación significativa al sistema
eléctrico. REE es, además, la entidad que realiza los informes de
viabilidad de acceso y conexión para todas las instalaciones de
producción que conectan con la red de transporte de energía eléctrica,
así como de aceptabilidad de aquéllas que superan 10MW (DA 2.ª de la
Circular 1/2021 de la CNMC por referencia del RD 1183/2020).
Cabe considerar también que no existe diferencia de normativa de seguridad
industrial a considerar por el Estado o las Comunidades Autónomas en el
procedimiento de autorización: ambas aplican la misma normativa en el
análisis del cumplimiento de esta por parte de los proyectos a autorizar.
Todo lo anterior lleva a la conclusión de la conveniencia de reconducir el
criterio de reparto competencial de los 50MW a otro también objetivo,
para no dificultar su aplicación, pero más adecuado a la técnica,
normativa y práctica actuales, como puede ser el considerar que la
reserva de intervención estatal en la autorización de instalaciones de
producción queda suficientemente satisfecha mediante los informes
favorables de REE sobre el acceso y conexión de las instalaciones de
producción que conectan a la red de transporte de energía eléctrica, así
como con sus informes de aceptabilidad sobre aquéllas que no conectan
directamente con la red de transporte pero superan los 10MW.
A lo anterior se añade la inconveniencia de que se analice en Madrid la
incidencia ambiental de proyectos situados íntegramente dentro de una
única comunidad autónoma.
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