'Disposición Adicional (nueva). Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Se modifica la disposición adicional quincuagésima cuarta que pasa a tener
el siguiente redactado:
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los
contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al
límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, o en el artículo 318
cuando proceda, tendrán en todo caso la consideración de contratos
menores, o se asimilarán a ellos, los contratos de suministro o de
servicios de valor estimado inferior al umbral de sujeción a la
regulación armonizada que se celebren por los agentes públicos del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan
destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de
contratación.
Asimismo, como excepción al plazo previsto en el apartado 8 del artículo
29 de esta ley, los contratos previstos en el párrafo anterior podrán
tener una duración máxima de 5 años.
A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos
establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los organismos
públicos de investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de
ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y
entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de
otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación
Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional
de Salud.
En los contratos menores que se celebren por los agentes públicos del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la tramitación del
expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación
justificando de manera motivada
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la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin
de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos
contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de
caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el
valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.'