internacional por carretera, está generalizado el uso de tarjetas de pago
de combustible específicamente autorizadas al efecto, ya sean emitidas
por empresas de medios de pago o emitidas por los propios
suministradores, destacando, entre estas, las tarjetas que permiten el
repostaje de gasóleo profesional, emitidas por entidades inscritas en el
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Registro de entidades emisoras de tarjetas de gasóleo profesional de la
AEAT. En este marco, se producen transacciones de compraventa de
productos petrolíferos en estaciones de servicio utilizando como medio de
pago estas tarjetas de pago de combustible, operando en este caso las
entidades emisoras de las tarjetas como revendedores del producto, y no
como comisionistas. En estas relaciones comerciales entre empresas
emisoras de tarjetas de pago de combustible y titulares y/o gestores de
estaciones de servicio -ambos, en muchos casos, distribuidores al por
menor-, la empresa que realiza la entrega física al cliente final siempre
es el titular y/o gestor de la estación de servicio. Pero en el momento
de esa entrega física, se produce, de forma simultánea, una transacción
en la que el titular/gestor de la estación de servicio vende el producto
entregado al cliente final a la empresa emisora de la tarjeta aceptada,
siendo esta última la que factura al cliente final. De modo que estamos
ante transacciones instrumentales, que obedecen exclusivamente al uso de
tarjetas de pago de combustible en puntos de venta al público
pertenecientes a redes ajenas, con el objetivo de ofrecer un servicio lo
más amplio posible, geográficamente hablando. No se trata de una reventa
convencional que persiga la obtención de un margen de la propia reventa,
sino instrumental, en cuanto posibilita esta venta al cliente final con
este medio de pago concreto. Es por ello que, para no alterar esta
práctica con la que se viene operando en el sector, resulta necesario
excluir de la prohibición de suministro entre distribuidores al por
menor, la adquisición de combustibles, por parte de empresas titulares de
tarjetas de pago, a los titulares y/o gestores de instalaciones de
suministro a vehículos, para su posterior reventa al consumidor final
mediante el uso de dichas tarjetas, con independencia de que ambas partes
sean distribuidores al por menor.