La normativa técnica gasista ha consolidado con éxito en los últimos años
la figura de la suspensión de participación en los diversos servicios de
acceso de terceros a la red (ATR) por parte de los comercializadores que
no cumplan con sus obligaciones (por ejemplo, que no hayan repuesto las
garantías económicas que les resultan exigibles para operar en el
sistema).
Así, un comercializador puede verse privado del ejercicio de los servicios
de acceso al tanque virtual de balance (TVB), al almacenamiento virtual
de balance (AVB) o al punto virtual de balance (PVB). Esta suspensión, de
carácter técnico (en adelante, 'suspensión técnica') y dictaminada por el
Gestor Técnico del Sistema Gasista, es la que desencadena los expedientes
de inhabilitación del comercializador por parte del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
A este respecto, la suspensión técnica en el TVB o el AVB supone la
imposibilidad efectiva de ejercer estos servicios que tienen una
perspectiva mayorista (no afectan al cliente final). Sin embargo, en lo
que respecta al PVB, al tratarse de un servicio ligado a los contratos de
suministro con los clientes finales, hasta que no finaliza el
correspondiente procedimiento administrativo de inhabilitación, los
clientes continúan adscritos a un comercializador que, al encontrarse ya
suspendido (y, por ende, sin capacidad para reponer garantías) genera una
situación de insostenibilidad económica al sistema gasista. Por ejemplo,
se generan desequilibrios en términos de aprovisionamiento de gas a pesar
de que el comercializador continúa teniendo clientes finales que consumen
gas. Todo ello
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provoca una falta de pago de peajes que no puede ser ya compensada por
medio del sistema de garantías al no haberse repuesto éstas, y provoca
también desequilibrios en los correspondientes balances y repartos.
La tramitación de los expedientes de inhabilitación de comercializadoras
de gas, si bien se está llevando a cabo con celeridad por parte del
Ministerio para la Transición Ecológica, suele durar aproximadamente un
mes4 desde que al comercializador, a través de un proceso que ya es
suficientemente garantista y respetuoso con el derecho a contradicción
(se le requiere la reposición de garantías en un determinado plazo), se
le comunica la suspensión técnica. Durante este periodo de tramitación
del expediente de inhabilitación se generan desequilibrios económicos
que, en función del volumen de clientes del comercializador, pueden
generar un impacto de varios millones de euros.
La normativa del sector eléctrico ha sido recientemente modificada,
mediante el artículo 11 del RDL 10/2022, para, ante una situación de
suspensión por incumplimiento de obligaciones, contemplar un traspaso
automático de clientes al comercializador de referencia en tanto se
resuelve su inhabilitación. Se trata de una medida de garantía que se
propone sea incorporada igualmente al sector gasista para evitar los
efectos ya descritos.
Al objeto de que la redacción recoja todas las casuísticas posibles, el
texto contempla la posibilidad de que el procedimiento de inhabilitación
concluya determinando la no necesidad de inhabilitación del
comercializador. En ese caso, es necesario evitar las problemáticas (en
términos de facturación, balances y repartos de gas ya realizados a la
comercializadora de último recurso) que generaría un eventual traspaso
con efectos retroactivos y para ello se detalla que, si finalmente se
resuelve la no inhabilitación del comercializador, se dictaminará un
nuevo traspaso al comercializador original que afectará a aquellos
clientes que, entre tanto, no hayan ejercido su derecho de cambio a un
tercer comercializador.