Artículo 23. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos
fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica durante el ejercicio 2024. Modificación del artículo 8 de la
Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se modifica el artículo 8 de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética, que queda redactado de la siguiente forma:
'Artículo 8. Tipo de gravamen.
El Impuesto se exigirá al tipo del 0 por ciento.'
1. Para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto sobre el valor de
la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe
total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e
incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras
de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la
mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada
al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta
parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada
al sistema durante el segundo trimestre natural.
El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función de la
mitad del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras
de central, e incorporada al sistema eléctrico, desde el inicio del
período impositivo hasta la finalización de los tres primeros meses del
año, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley
15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética.
El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del
valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central,
e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo
hasta la finalización de los seis primeros meses del año, minorado en la
mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad
incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta
parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad
incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose
el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y
deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a
cuenta del ejercicio 2024.
Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en
función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras
de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del
período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o
doce meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones
correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el
primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las
retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo
previsto en el artículo 8 de
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la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos
fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.
2. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al
sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de
recaudación consecuencia de la medida prevista en el apartado 1 anterior,
con el límite máximo de la cantidad necesaria para alcanzar el equilibrio
entre los ingresos y los gastos asociados a los cargos del sistema
eléctrico.