Se añade una nueva Disposición adicional xxx con la siguiente redacción:
'Disposición adicional xxx (nueva). Supresión del cargo de los sobrecostes
extrapeninsulares. y del cargo de déficit de tarifa.
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en
los siguientes términos:
Uno. Queda derogado el apartado c) del punto 3 del artículo 13.
Dos. Se modifica la disposición adicional decimoquinta, que queda
redactada como sigue:
'Desde el 1 de enero de 2024, los extracostes derivados de la actividad de
producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas
eléctricos aislados de los territorios no peninsulares de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico, serán financiados en su
totalidad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
A estos efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado
correspondiente a cada año incorporará un crédito presupuestario
destinado a cubrir la estimación provisional de los extracostes a
financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la
liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente
a ejercicios anteriores.
Las compensaciones presupuestarias no tendrán la consideración de costes
del sistema eléctrico.
Reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la
Administración del Estado, se determinará y habilitará un mecanismo de
control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como
el procedimiento de liquidación, tanto provisional como definitiva, de
las mismas.'
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Tres. Se añade una nueva disposición adicional vigésima cuarta con el
siguiente tenor:
'Disposición adicional vigésima cuarta. Supresión del cargo de déficit de
tarifa.
Desde el 1 de enero de 2024, las anualidades correspondientes a la deuda
del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, serán financiados en su totalidad con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos, la Ley de
Presupuestos Generales del Estado habilitará el crédito presupuestario
extraordinario destinado a cubrir las anualidades correspondientes a la
deuda del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes
a financiar para los años 2024, 2025 y 2026, así como, en su caso, el
saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación
presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores.
Las compensaciones presupuestarias no tendrán la consideración de costes
del sistema eléctrico. Reglamentariamente, con la participación de la
Intervención General de la Administración del Estado, se determinará un
mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones
presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación, tanto
provisional como definitiva, de las mismas.
En todo caso, el sistema de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado
por el órgano encargado de la liquidación actuará como mecanismo de
financiación subsidiario, teniendo, sólo a estos efectos, la naturaleza
de costes del sistema eléctrico.''