Se propone modificar el Artículo 20 de la siguiente forma:
'Artículo 20. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de alimentos' que queda con la siguiente
redacción:
Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la
isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que queda
redactado como sigue:
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420
'Artículo 72. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre
el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de
equivalencia.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
de los siguientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
c) Las carnes, pescados, agua y conservas destinadas al consumo humano.
d) Productos lácteos fermentados.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del
0,625 %.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal:
natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada,
UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que
tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código
Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del
0 %.
3. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al
consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda
dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio
empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de
producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los
compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados,
por responsabilidad social.
La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de
seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las
actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias'.