Se modifica el Artículo 31. Regulación de los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
para el impulso ordenado de la demanda de electricidad, mediante la
incorporación de un apartado Uno Bis y un apartado Uno ter y la
modificación del apartado Cuatro, en lo relativo al epígrafe 20 bis que
se añade al Real Decreto 1183/2020, que quedan redactados como sigue:
'Artículo 31. Regulación de los permisos de acceso y conexión a las redes
de transporte y distribución de energía eléctrica para el impulso
ordenado de la demanda de electricidad.
Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica,
en los siguientes términos:
[...]
Uno bis. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, que pasa a tener la
siguiente redacción:
'4. Asimismo, las plataformas a las que se refiere el apartado anterior
permitirán conocer la capacidad de acceso existente en cada nudo, de
acuerdo con los criterios que establezca en su circular la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
Estas plataformas pondrán a disposición de los usuarios, con periodicidad
mensual y tanto sobre las ya solicitudes ya resueltas como sobre las
pendientes de resolución, información sobre el número de solicitudes en
un determinado nudo, la potencia asociada, el promotor asociado a cada
solicitud y el orden de prelación que
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ocupa cada una de las solicitudes en espera de tramitación o resolución,
así como las posibles restricciones o reservas para subastas de capacidad
y los plazos y requisitos previstos para la efectiva realización de las
subastas.'
Uno ter. Se añaden nuevos apartados 4, 5 y 6 al artículo 7, que queda
redactado como sigue:
'4. Las solicitudes de capacidad de acceso y conexión para la demanda
correspondientes a inversiones consideradas estratégicas para España y a
proyectos que hayan sido seleccionados como Proyectos de Interés Común
europeo (PCIs), serán incorporados de manera inmediata o preferente en la
planificación de la red de transporte o en las modificaciones de acceso
puntual de la red de transporte (MAP).
5. Se establece un mandato al Gobierno para que se garantice el acceso a
la red de transporte para peticiones de acceso y conexión para la
demanda, tanto de forma directa a la propia red de transporte como para
la realizada mediante la red de distribución.
Tanto en los procedimientos de planificación de la red de transporte como
en las modificaciones de acceso puntual se reconocerán las inversiones
necesarias para reforzar la red de transporte que asegure el acceso a la
red y a la energía en tiempo razonable.
6. Adicionalmente, el Gobierno establecerá un calendario para la
planificación de los concursos de capacidad de acceso y conexión que
permita mejorar la previsibilidad en el desarrollo de la capacidad de la
red.
[...]
Cuatro. Se añaden nuevos artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater, que quedan
redactados como sigue:
'Artículo 20 bis. Celebración de concursos de capacidad de acceso de
demanda en determinados nudos de la red de transporte.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 10 del artículo 33 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía se convocarán concursos de
capacidad de acceso de demanda en un nudo concreto de la red de
transporte para instalaciones de demanda de energía eléctrica cuando
concurran las circunstancias descritas en el artículo 20 quater.1.c.
El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Energía
previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, debiendo esta resolver sobre las solicitudes de adjudicación
de capacidad de acceso en un plazo máximo de 6 meses desde la
convocatoria del concurso.
2. Los concursos a los que se refiere este artículo podrán realizarse en
todos los nudos de la red de transporte con tensión superior o igual a
220 kV.
3. Quedarán exentas de participar en los concursos de capacidad de acceso
de demanda las instalaciones de almacenamiento aisladas, por su
consideración como instalación de generación de electricidad a los
efectos de lo previsto en este Real Decreto.
'Artículo 20 ter. Criterios aplicables a los concursos de demanda.
1. Los concursos de demanda que se celebren en virtud de lo previsto en
este capítulo tendrán las siguientes características:
a) El bien a otorgar será la capacidad de acceso para consumo, expresada
en MW.
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b) Deberán referirse a la totalidad de la capacidad de acceso disponible
del nudo'.'.
[...]