Se propone la modificación del Artículo 36 con la siguiente redacción:
'Artículo 36. Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio
máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.
Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,
por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder
a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para
la recuperación económica y social de la Isla de La Palma, de acuerdo con
el siguiente tenor literal:
'1. En las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben en
enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2024, el precio
máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo
envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la
Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos,
de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de
determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de
los gases licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el
precio máximo antes de impuestos, establecido por la Resolución de 12 de
mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de
carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases
de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
2. La diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado
conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el
precio máximo de venta,
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antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se
recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esta diferencia,
en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario
del bimestre b-1 ('D b-1') contemplado en el artículo 3.4 de la
mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo'.'