'Disposición adicional nueva. Autorización a las Comunidades Autónomas
para flexibilizar la tasa de reposición de los organismos de
investigación de su dependencia.
1. Se modifica la letra H del artículo 20. Dos.3 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que
pasa a tener el siguiente redactado:
h) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas de
personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.
En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del
Estado, se autorizan además 30 plazas para la contratación de personal
investigador como laboral fijo en dichos Organismos.
Asimismo, mediante su respectiva normativa presupuestaria, las Comunidades
Autónomas podrán autorizar una tasa de reposición superior referida a la
totalidad del personal de sus organismos de investigación, ya sea con
carácter general para todos ellos o ya sea con carácter individual.
En todo caso, con el límite del 120 por cien de la tasa de reposición se
autoriza a los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas y
de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal
investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al
certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como
personal laboral fijo en dichos organismos.
2. Se modifica el punto Uno.2 de la disposición adicional vigésima segunda
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, que pasa a tener el siguiente redactado:
2. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades
de los enumerados en el artículo 20.dos.3 tendrán una tasa de reposición
del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho
precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la
adecuada prestación del servicio o realización de la actividad, sin
perjuicio de lo establecido en su apartado H referido a los organismos de
investigación de las Comunidades Autónomas. En los demás casos la tasa de
reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de
autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar
cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, en los términos establecidos en el artículo 20.dos.4.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las
reglas del artículo 20.tres.
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3. Se modifica el punto Uno.2 de la disposición adicional vigésima tercera
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, que pasa a tener el siguiente redactado:
2. Los consorcios que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan
contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen
actividades de los enumerados en el artículo 20.dos.3 tendrán una tasa de
reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en
dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa
para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad,
sin perjuicio de lo establecido en su apartado H referido a los
organismos de investigación de las Comunidades Autónomas. En los demás
casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la
posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa
específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el
artículo 20.dos.4.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las
reglas del artículo 20.tres.'