Se añade una disposición final nueva.
Disposición final X. Modificaciónde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, que queda redactado como
sigue:
5. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los
lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para
desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica
cultura de la infancia que definen la Convención sobre los derechos del
Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Con esta finalidad, y
sin que resulte exigible para afrontar la educación primaria, podrán
favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así
como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas
básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la
expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las
administraciones educativas autonómicas determinen.
Corresponde asimismo a las Administraciones educativas fomentar una
primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del
segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año.
En ningún caso se podrán utilizar en la etapa de Educación Infantil
dispositivos y/o herramientas digitales para el aprendizaje del lenguaje
y/o de ninguna de estas áreas educativas. A efectos informativos, todos
los dispositivos o herramientas digitales actualmente implantados o que
se utilicen deberán ser retirados, en su caso, en todos los centros que
impartan Educación Infantil.
Dos. Se modifica la letra i) del artículo 17, que queda redactado como
sigue:
i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su
utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante
su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran. El desarrollo de
estas
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competencias se realizará con pleno respeto a los límites temporales de
uso máximo recomendados en cada momento por las autoridades sanitarias
competentes y/o asociaciones sanitarias y, por defecto, se dispondrá de
una hora diaria para el uso educativo digital, incluidas las tareas
domésticas y el uso escolar, desde los 7 hasta los 12 años.
Tres. Se modifica la letra e) del artículo 23, que queda redactado como
sigue:
e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de
información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.
Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una
reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización. El desarrollo de
estas habilidades y capacidades se realizará con pleno respeto a los
límites de tiempo de uso máximo en función de la edad que en cada momento
aconsejen las autoridades sanitarias competentes y, por defecto, con
menos de dos horas diarias de uso educativo digital, incluidas las tareas
domésticas y el uso escolar, a partir de los 13 años.
Cuatro. Se modifica el apartado quinto del artículo 24, que queda
redactado como sigue:
5. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la
expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia
digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu
crítico y científico, la educación emocional y en valores y la
creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se
fomentarán de manera trasversal la educación para la salud, incluida la
afectivo-sexual, la formación estética, la igualdad de género y el
respeto mutuo y la cooperación entre iguales.
Cinco. Se modifica el apartado siete del artículo 111 bis, que queda
redactado como sigue:
7. Las Administraciones públicas velarán por el acceso de todos los
estudiantes a los recursos digitales necesarios, para garantizar el
ejercicio del derecho a la educación de todos los niños y niñas en
igualdad de condiciones.
En todo caso, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y
los recursos didácticos que se empleen, se ajustarán a la normativa
reguladora de los servicios y sociedad de la información y de los
derechos de propiedad intelectual y a la Ley Orgánica de Protección de
Menores en Entornos Digitales, concienciando en el respeto de los
derechos de terceros.