Artículo 15. Estrategia Estatal
Nacional
sobre la
protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital.
[…]
5. La Estrategia Estatal
Nacional
sobre la protección de
la infancia y la adolescencia en el entorno digital se elaborará de
acuerdo a los principios de igualdad, accesibilidad, interseccionalidad,
respeto, protección y garantía de los derechos de la infancia y de la
adolescencia y fomentará:
a) El desarrollo de actividades encaminadas a la educación en ciudadanía
digital y alfabetización mediática con el fin de garantizar la plena
inserción de la infancia y juventud en la sociedad digital y fomentar el
uso responsable de los medios digitales que favorezca el ejercicio
efectivo de sus derechos en un entorno digital seguro y respetuoso.
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La formación en ciudadanía digital y alfabetización mediática se abordará
desde una perspectiva formativa, preventiva y social, bajo los principios
de igualdad, accesibilidad, interseccionalidad, respeto, protección y
garantía de los derechos de la infancia y de la adolescencia.
b) La difusión de información a las madres, padres o tutores legales,
equipo docente y sanitario sobre la utilización adecuada de los
dispositivos digitales y su incidencia en el desarrollo de los niños y
niñas, prestando especial atención a la sensibilización sobre el
ciberacoso y ciberagresiones, así como a las medidas de control parental
y de prevención.
c) La utilización de dispositivos digitales seguros y medidas de
prevención adecuadas en espacios educativos y de formación, especialmente
cuando se dirijan a la infancia y juventud.
d) La investigación neurobiológica, especialmente en relación con la
infancia y adolescencia y los efectos de la tecnología en el desarrollo
cognitivo, así como la incidencia de la inteligencia artificial en la
infancia; la investigación sobre el consumo de la pornografía y contenido
perjudicial y su impacto en la infancia y adolescencia; y la
investigación sobre las necesidades de la infancia y adolescencia en
entornos digitales, atendiendo a las diferencias por razón de sexo.
e) La creación de sistemas de aprendizaje cooperativo y de laboratorios
públicos de cultura digital.
f) La educación afectivo sexual de calidad y basada en la evidencia
científica.
g) La obtención y análisis de datos, desagregados por sexo, sobre las
repercusiones del entorno digital en la infancia.
h) El estudio de mecanismos de evaluación del impacto del entorno digital
en los derechos de las personas menores de edad.
i) El fomento de espacios, actividades y recursos de ocio no digital
dirigidos a la infancia y la adolescencia, promoviendo alternativas
saludables, accesibles y comunitarias que favorezcan la interacción
presencial, el juego, el deporte, la creatividad y la vida cultural.
j) Se fomentará la creación de protocolos específicos, guías de actuación
y mecanismos de detección de riesgos en el entorno digital en centros
residenciales y pisos tutelados de atención a menores, por tratarse de un
colectivo en situación de especial vulnerabilidad frente a posibles
abusos y agresiones.
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