Artículo 12. Participación, información y sensibilización.
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3. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
desarrollarán campañas y actividades de sensibilización, concienciación,
prevención e información sobre los riesgos asociados al uso inadecuado de
los entornos y dispositivos digitales, prestando especial atención al
consumo de material pornográfico o de cualquier otro que pueda afectar a
la integridad física o mental de las personas menores de edad o a su
autoestima, y a la prevención, sensibilización y detección en materia de
violencias sexuales. Dichas actividades prestarán especial atención a las
situaciones de interseccionalidad.
Se deberá ampliar la sensibilización y formación a las familias, personas
al cuidado de niños y niñas, y población en general como medida de
prevención y detección temprana; así como a los y las profesionales que
trabajan cerca con niños, niñas y adolescentes en la temática.
Estas acciones tendrán un enfoque de género, que visibilice cómo los
contenidos digitales afectan de manera diferenciada a niñas, niños y
adolescentes, especialmente en relación con los estereotipos sexistas, la
cosificación de los cuerpos, la presión estética y las formas de control
o violencia digital. Las campañas deberán incluir narrativas que
fortalezcan la autoestima, la autonomía digital, la empatía y la
capacidad de identificar y denunciar situaciones de riesgo, creando
espacios seguros tanto en el entorno digital como en el entorno físico
donde niñas, niños y adolescentes puedan sentirse escuchados y
protegidos.
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Además, se pondrá especial atención a su derecho a la privacidad, a los
riesgos asociados a su exposición digital, a las implicaciones del
control y la vigilancia parental, al uso adecuado de herramientas de
supervisión y a la prevención de la desinformación.
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