Artículo 3. Fines.
Las disposiciones de esta ley orgánica persiguen los siguientes fines:
a) Garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes en el entorno digital, especialmente los derechos a
la intimidad, al honor y a la propia imagen, al secreto de las
comunicaciones y a la protección de los datos personales y el acceso a
contenidos adecuados a su edad sin discriminación en razón de sus
características o circunstancias personales.
b) Fomentar un uso equilibrado y responsable de los entornos digitales a
fin de garantizar el bienestar y adecuado desarrollo cognitivo, afectivo
emocional y social
de la personalidad
de las personas
menores de edad y de preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
c) Garantizar que los productos y servicios digitales tengan en cuenta,
desde su diseño y por defecto, el interés superior del menor e integren
la perspectiva de género e interseccional.
d) Fomentar
Apoyar
el desarrollo de las competencias
digitales de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, con
especial atención a
y
la capacidad de evaluar los
contenidos en línea, de
y
detectar la desinformación y
el material perjudicial o abusivo.
e) Promover un entorno digital más seguro que fomente el desarrollo y
estimular la investigación en este ámbito, teniendo en cuenta la
necesidad de disponer de datos sobre el uso de internet en la infancia y
adolescencia desagregados por sexo, edad y discapacidad.
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f) Prevenir la s violencia s sexual es en el ámbito digital, que
comprenden la difusión de actos de violencia sexual a través de medios
tecnológicos, el abuso sexual en línea, el ciberembaucamiento o grooming,
las imagenes de abuso sexual infantil, la exposición a la pornografía,
no consentida y
la extorsión sexual y las distintas
formas de explotación sexual digital incluyendo la apología de estas
conductas.
g) La digitalización debe ser ética, segura y responsable, garantizando la
igualdad de oportunidades, la privacidad y el empoderamiento digital de
las personas menores de edad. Este objetivo exige el uso de tecnologías
digitales abiertas, transparentes, auditables, reutilizables, basadas en
un marco pedagógico para su integración formativa.
h) Garantizar la accesibilidad de productos y servicios y reducir la
desigualdad en el acceso y uso de las tecnologías, atendiendo
especialmente a colectivos que enfrentan mayores barreras como las niñas,
la infancia con discapacidad, infancia en el entorno rural, y la infancia
con bajo nivel socioeconómico.
i) Promover la investigación que nutra los futuros planes y estrategias.
j) Promover la recopilación de datos desagregados e investigación sobre el
uso de las tecnologías porniños, niñas y adolescentes, así como los
riesgos asociados. La recogida de datos e investigación deberán servir
también de diagnóstico para el diseño, promoción, implementación y
evaluación de las políticas públicas en relación con la protección de la
infancia y adolescencia en el entorno digital.