Enmienda
De modificación
Se modifican el apartado 2 y las letras b) y d) del apartado 5 del artículo 15, que tendrán la siguiente redacción:
2. La Estrategia se elaborará en consonancia con la Estrategia Estatal de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y la Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas, y contará con la participación del Observatorio de la
Infancia, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, las entidades del tercer sector, la sociedad civil, sociedades científicas, las organizaciones de
consumidores y usuarios y, de forma muy especial, con las niñas, niños y adolescentes y con sus familias.
5. La Estrategia Nacional sobre la protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital se elaborará de acuerdo a los principios de igualdad, accesibilidad, interseccionalidad, respeto, protección y garantía de los derechos de
la infancia y de la adolescencia y fomentará:
b) La difusión de información a las madres, padres o tutores legales, equipo docente y sanitario sobre la utilización adecuada de los dispositivos digitales y su incidencia en el desarrollo de los niños y niñas, prestando especial atención a
la sensibilización sobre el ciberacoso ,
y
ciberagresiones, la privacidad, las implicaciones de la exposición de menores de edad en entornos digitales, así como a las medidas de control parental y de prevención e indicaciones para
una aplicación respetuosa de estas medidas con los derechos de la infancia y la adolescencia.
d) La investigación neurobiológica, especialmente en relación con la infancia y adolescencia y los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo, así como la incidencia de la inteligencia artificial en la infancia; la investigación
sobre el consumo de la pornografía y contenido perjudicial y su impacto en la infancia y adolescencia; y la investigación sobre las necesidades de la infancia y adolescencia en entornos digitales, atendiendo a las diferencias por razón de
sexo
género.