Artículo 2. Derechos de las personas menores de edad.
1. Las personas menores de edad tienen derecho a un desarrollo sano,
equilibrado e integral, sin la necesidad o la obligatoriedad de utilizar
dispositivos digitales para lograrlo.
2. Las personas menores de edad tienen derecho a que el interés superior
del menor sea considerado de manera primordial también en cualquier
decisión que les afecte directa o indirectamente en el entorno digital.
3. Las personas menores de edad tienen derecho a la educación equitativa,
inclusiva y de calidad que incluya formación sobre los riesgos del uso de
las tecnologías.
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4. Las personas menores de edad tienen derecho a ser
protegidas eficazmente ante las diferentes formas de violencia y
contenidos digitales que puedan perjudicar a su desarrollo, así como a su
salud física y mental.
5. Las personas menores de edad tienen derecho a la cultura, al ocio y al
juego, siempre que sea acorde a su interés superior y beneficioso para su
desarrollo y bienestar.
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6. Las personas menores de edad tienen derecho a
recibir información suficiente y necesaria en una forma y lenguaje
apropiados según su edad y grado de madurez sobre el uso de las
tecnologías, así como de sus derechos y de los riesgos asociados al
entorno digital.
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7. Las personas menores de edad tienen derecho al acceso
a la información veraz, a la libertad de expresión, y a ser escuchadas ,
por los medios con que cuenten o que les hayan sido facilitados, con
criterios de protección y formación, para el ejercicio de dichos
derechos.
8. Las personas menores de edad tienen derecho a la libertad de reunión y
asociación pacíficas en el entorno digital.
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9. Las personas menores de edad tienen derecho a un
entorno digital seguro, libre de violencias, a la no discriminación, a la
no manipulación algorítmica y al acceso equitativo y efectivo a
dispositivos, conexión y formación para el uso de herramientas digitales
para fomentar su desarrollo y bienestar. Se deberá garantizar igualmente
el derecho a la desconexión digital.
10. Las personas menores de edad tienen derecho a la privacidad y
protección de sus datos personales en el entorno digital.
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11. Las personas menores de edad tienen derecho a que su
seguridad y privacidad, así como su honor, intimidad e imagen se vean
salvaguardados en el espacio digital
y a un uso crítico, seguro y
responsable de las tecnologías
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12. En el caso de personas menores de edad con discapacidad, el ejercicio
de los derechos mencionados en los apartados anteriores exige la puesta a
disposición de medidas y recursos para la accesibilidad.
6 13. Las personas menores de edad gozarán de estos derechos sin
discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, origen
racial o étnico, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de
género, discapacidad, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o
cualquier otra circunstancia personal, familiar, social o administrativa
o situación de tutela, guarda o acogimiento por parte de las
Administraciones Públicas, o situación de extutela.
14. Las personas menores de edad y, en su caso, por medio de sus
representantes legales, tendrán derecho a solicitar la retirada inmediata
y supresión de cualquier contenido que afecte a su identidad digital,
reputación, desarrollo emocional o imagen.
15. Los derechos reconocidos en este artículo se ejercerán conforme al
principio del interés superior del menor de edad, garantizando su
desarrollo integral y el respeto a su autonomía progresiva.