Artículo 12. Participación, información y sensibilización.
1. Las Administraciones públicas promoverán la garantía de los derechos de
las personas menores de edad en el ámbito entorno digital adoptando el
enfoque de la Convención de Derechos del Niño ratificada por España desde
una perspectiva preventiva, feminista e integral, así como de consulta y
participación de la infancia y juventud. Se prestará especial atención a
la consulta y participación de la infancia y juventud con discapacidad.
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Para ello velarán por crear contenidos digitales de calidad y accesibles
destinados a la promoción de hábitos saludables, la educación emocional,
el buen trato, la igualdad de género, la participación democrática y el
acceso a distintos formatos de cultura. Asimismo, difundirán información
sobre los derechos de la infancia en el entorno digital.
2. Las Administraciones públicas promoverán espacios de interlocución
accesibles e inclusivos con niñas, niños y adolescentes para conocer su
experiencia con las tecnologías de la información y comunicación, así
como para diseñar de forma participativa iniciativas relativas a la
promoción cultural en el entorno digital y a la lucha contra la violencia
de género y las violencias sexuales, en línea con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. La interlocución
deberá realizarse desde la perspectiva de la diversidad , y con el fin de
contar con criterios para la aplicación y revisión de las políticas
públicas de formación e información en materia de salud y educación.
3. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
desarrollarán campañas y actividades de sensibilización, concienciación,
prevención e información sobre los riesgos asociados con el desarrollo
sano, equilibrado e integral de la personalidad de la persona menor de
edad, al uso inadecuado de los entornos y dispositivos digitales,
prestando especial atención al consumo de material pornográfico o de
cualquier otro que pueda afectar a la integridad física o mental de las
personas menores de edad o a su autoestima, y a la prevención,
sensibilización y detección en materia de violencias sexuales. Dichas
actividades prestarán especial atención a las situaciones de
interseccionalidad.
4. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la realización de estudios e investigaciones, con perspectiva
de género, sobre la prevalencia del acoso y la violencia en sus
diferentes ámbitos en los entornos digitales y sobre la incidencia del
entorno digital en el desarrollo sano, equilibrado e integral de la
personalidad de la persona menor de edad. Dichos estudios e
investigaciones se realizarán teniendo en cuenta las situaciones de
interseccionalidad que puedan generar mayor vulnerabilidad en los niños,
niñas y jóvenes.
5.
La Administración General del Estado y las Administraciones
autonómicas y locales
Las administraciones públicas, en el
ámbito de sus competencias, impulsarán la puesta a disposición de la
infancia y adolescencia de espacios de encuentro en los que puedan
desarrollar actividades de ocio , deporte y cultura saludable s,
gratuitas y alternativas al uso de tecnologías de la información y
comunicación.
6. Las Administraciones públicas y entidades del sector privado utilizarán
un lenguaje accesible, inclusivo, no sexista, y adaptado en las
comunicaciones dirigidas a personas menores de edad y en la información
dirigida o a la que tengan acceso personas menores de edad. Se evitará el
uso de un lenguaje complejo o confuso, promoviendo una comunicación
transparente, comprensible y accesible. En todo caso se tendrá en cuenta
la adaptación del lenguaje y elementos visuales y audiovisuales a las
necesidades de apoyo sensorial o cognitivo de las personas con
discapacidad.
7. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
velarán por el derecho de los menores y sus familias a que su desarrollo
integral, sano, equilibrado y en todas las facetas de la persona, no sea
dependiente de la necesidad del uso de medios digitales. En este sentido,
las administraciones garantizarán que las familias puedan ejercer su
derecho a que los menores no dependan de dispositivos digitales en
aspectos fundamentales de su desarrollo.
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