Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado como sigue:
[…]
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 98, que queda redactado como
sigue:
«2. Si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios
electrónicos implica obligaciones de pago para el consumidor y usuario,
el empresario pondrá en conocimiento de éste de una manera clara y
destacada, y en formato universalmente accesible y justo antes de que
efectúe el pedido, la información establecida en el artículo 97.1.a), e),
p) y q).
El empresario
La persona empresaria deberá velar por que
el consumidor y usuario, al efectuar el pedido, confirme expresamente que
es consciente de que éste implica una obligación de pago. Si la
realización de un pedido se hace activando un botón o una función
similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse, de forma
clara, comprensible y universalmente accesible de manera que sea
fácilmente legible, únicamente con la expresión «pedido con
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obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua que indique que
la realización del pedido implica la obligación de pagar al empresario.
En caso contrario, la persona consumidora y usuaria
el consumidor
y usuario
no quedará obligado por el contrato o pedido.
En caso de que el objeto del contrato celebrado a distancia sean bienes o
servicios propios o ajenos, internos o externos, destinados a personas
mayores de edad, ya sea por su contenido sexual, violento o por suponer
un riesgo para la salud física o el desarrollo de la personalidad, el
empresario deberá exigir, con carácter previo a la contratación, la
presentación o exhibición de un documento oficial acreditativo de la edad
o bien recurrir a cualquier método de comprobación de la edad, efectivo y
acorde con el medio a través del cual se vaya a llevar a cabo la
contratación.»