Artículo 10. Promoción de la salud y prevención.
1. Las administraciones públicas que promuevan estudios sobre el uso de
las tecnologías de información y comunicación por las personas menores de
edad tendrán en cuenta el principio de «salud en todas las políticas»,
proporcionando la información desagregada por edad, sexo y otros
determinantes de la salud. En la medida de lo posible, se incluirá
también el tipo de discapacidad. El diseño de estos estudios debe
permitir la adquisición de conocimiento que contribuya a la evaluación de
los efectos sobre la salud, la discapacidad y el desarrollo. Así mismo,
las administraciones sanitarias promoverán la elaboración de
elaborarán
guías para la prevención y la promoción de la
salud en el uso de las tecnologías de información y comunicación por las
personas menores de edad, y promoverán investigaciones sobre la
existencia de incidencia en la salud de las radiaciones
electromagnéticas, procedentes de fuentes de emisión de radiofrecuencias,
como la redes WiFi.
2. Los programas de prevención y de promoción de la salud infantil y
juvenil de las administraciones sanitarias incorporarán actuaciones para
la identificación de usos problemáticos de dichas tecnologías y la
detección precoz de cambios de conductas o problemas de salud física,
psíquica y emocional, derivados de un uso inadecuado. Las actuaciones
individuales y comunitarias incluidas en estos programas incorporarán la
perspectiva biopsicosocial y el desarrollo integral de la salud de las
personas menores de edad. Estas actuaciones se podrán materializar en
campañas de información dirigidas a familias, profesorado y alumnado,
acerca de los riesgos específicos del uso por niños y niñas,
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adolescentes y jóvenes, de los dispositivos inalámbricos y de las
tecnologías y entornos digitales. En la detección precoz de situaciones
de riesgo, se pondrá especial atención en identificar aquellas en las que
niñas, niños y adolescentes recurran de forma prioritaria al entorno
digital para entablar relaciones de pares, o posibles situaciones de
violencia a través del entorno digital.
Asimismo, se prestará especial atención a la detección de consumos
problemáticos de contenidos digitales con impacto negativo en la salud,
como el consumo compulsivo o inadecuado de la pornografía, especialmente
en edades tempranas. También se prestará atención a los impactos
emocionales y en la salud mental derivados de exposiciones tempranas a
contenidos sexuales inapropiados o abusivos a través del entorno digital.
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4. Se promoverá la colaboración
coordinación
de todas las
administraciones públicas y agentes implicados, especialmente de los
servicios de atención primaria, atención especializada a la salud mental
y a las conductas adictivas, servicios sociales y educativos. En
particular, las administraciones sanitarias podrán elaborar conjuntamente
impulsarán la elaboración conjunta
con otras
administraciones públicas de programas y circuitos de derivación para el
abordaje integral de los problemas de salud detectados, incluidos el
consumo problemático de la pornografía y los posibles casos de violencia
a través del entorno digital, así como mapas de recursos comunitarios y
de activos en salud que contribuyan a un desarrollo saludable de las
personas menores de edad.
5. Se facilitará la formación y la sensibilización de los y las
profesionales de la salud que atienden a esta población en la detección,
prevención de la conducta, abordaje terapéutico y eventuales
consecuencias en la salud derivadas del uso
excesivo
de
las tecnologías de la información y comunicación.
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