Enmienda
De modificación
Se modifica el artículo 2, que tendrán la siguiente redacción:
Artículo 2. Derechos de niños, niñas y adolescentes
las personas menores de edad.
1. Niños, niñas y adolescentes
Las personas menores de edad
tienen derecho a ser protegidas eficazmente ante las diferentes formas de violencia y contenidos digitales que puedan perjudicar su desarrollo, así como su salud
física y mental , incluida la exposición a contenidos que promuevan adicciones.
2. Niños, niñas y adolescentes
Las personas menores de edad
tienen derecho a recibir información fiable, suficiente y necesaria en una forma y lenguaje apropiados según su edad y grado de madurez sobre el uso de las
tecnologías, así como de sus derechos y de los riesgos asociados al entorno digital.
3. Niños, niñas y adolescentes
Las personas menores de edad
tienen derecho al acceso a la información veraz, a la libertad de expresión, y a ser escuchadas.
4. Niños, niñas y adolescentes
Las personas menores de edad
tienen derecho a la no discriminación, al acceso equitativo y efectivo a dispositivos, conexión y formación para el uso de herramientas digitales para fomentar su
desarrollo y bienestar.
5. Niños, niñas y adolescentes
Las personas menores de edad
tienen derecho a que su seguridad y privacidad, así como su honor, intimidad e imagen se vean salvaguardados en el espacio digital, y a un uso crítico, seguro y
responsable de las tecnologías.
6. Niños, niñas y adolescentes
Las personas menores de edad
gozarán de estos derechos sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, orientación e identidad sexual, expresión
de género, discapacidad, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar, social, administrativa o situación de tutela, guarda o acogimiento por parte de las Administraciones Públicas, o situación de
extutela.