Enmienda
De modificación
Se modifica el apartado I de la Exposición de motivos, a continuación del párrafo tercero, que tendrá la siguiente redacción:
En coherencia con la Observación General n.º 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, debe garantizarse que todos los derechos de la infancia y
la adolescencia —civiles, políticos, económicos, sociales y culturales— sean respetados, protegidos y hechos efectivos también en el entorno digital, tomando en consideración la constante evolución de sus facultades. Asimismo, se debe asegurar que
las medidas adoptadas para protegerles o facilitar su acceso digital sean apropiadas para su edad y desarrollo, y respeten su autonomía progresiva.
Además de los riesgos que se detallarán a continuación, resulta igualmente esencial reconocer el enorme potencial de los entornos digitales como espacios de aprendizaje, creatividad y desarrollo social. Las tecnologías de la información y
la comunicación ofrecen a niñas, niños y adolescentes nuevas oportunidades para explorar el conocimiento, expresarse, relacionarse y participar activamente en la vida social y cultural, ampliando su autonomía, su capacidad crítica y su ejercicio
efectivo de la ciudadanía.
En el ámbito educativo, dichas tecnologías facilitan la personalización del aprendizaje, el acceso universal a recursos de calidad y la inclusión de quienes, por razones geográficas, económicas o funcionales, podían encontrarse previamente
en situación de desventaja. En el plano social, refuerzan los vínculos comunitarios y de pertenencia, fomentan la empatía intercultural, la colaboración global y abren nuevos espacios para la acción solidaria, el emprendimiento juvenil y la
participación democrática.
Tal como señalan diversos autores (Hernán, 2021; Livingstone, 2024), el desarrollo digital puede constituir un determinante positivo de salud y bienestar cuando se promueve una alfabetización digital crítica y en salud, entendida como la
capacidad de utilizar la tecnología de forma consciente, responsable y ética. En esta perspectiva, los entornos digitales deben concebirse como espacios para la educación y la socialización de la infancia y la adolescencia, orientados a fortalecer
la ciudadanía, la autonomía y el desarrollo pleno del potencial humano. Y por todo ello, del mismo modo que se establecen mecanismos de regulación y protección en los entornos no digitales, resulta imprescindible articular un marco normativo y de
garantía de derechos específico para los entornos digitales, que asegure su uso seguro, equitativo y orientado al bien común.
El neurodesarrollo es un proceso dinámico que se extiende a lo largo de toda la infancia y supone la interacción de los niños y las niñas con el medio que les rodea. Desde la perspectiva de la neurobiología, este proceso implica los cambios
y mecanismos mediante los cuales el sistema nervioso se organiza y madura. Como resultado de esta interacción entre factores biológicos y ambientales, se producen la maduración del sistema nervioso y el desarrollo de funciones como el pensamiento,
el aprendizaje, la regulación de las emociones, el desarrollo motor y la comunicación.
Junto con los beneficios de los procesos de digitalización y de universalización del acceso a los entornos digitales conviene señalar los riesgos y perjuicios que se pueden derivar de un uso inadecuado de los mismos. El entorno digital
puede incluir mensajes y contenidos de estereotipos de género, discriminatorios o
violentos, así como información no veraz o intencionalmente falsa o sobre hábitos de conducta o consumo poco saludables, ilegales o dañinos. Esta información está al alcance de niñas, niños y adolescentes a través de múltiples fuentes.
Entre los riesgos y perjuicios asociados con un uso inadecuado de medios y dispositivos digitales cabe destacar la aparición de problemas de salud, tanto físicos, psicológicos como emocionales, dificultades de interacción social o problemas
en el desarrollo cognitivo. No obstante, además de estos riesgos sobre la salud, existen otros relacionados con el uso de datos y la privacidad de las personas menores de edad, la progresiva insensibilización ante actos de violencia, el ciberacoso
y el aumento de casos de explotación y abusos de menores. También debe prestarse especial atención a la exposición a contenidos pornográficos o a imágenes hipersexualizadas de menores de edad.
[…]
En esta línea, la preservación del interés superior del menor, que es hoy un principio de orden público, hace necesario avanzar en la protección de la infancia, la adolescencia y la juventud para generar un entorno digital cada vez más
seguro, dirigido a garantizar su desarrollo integral y la protección de sus derechos, evitando, previniendo y mitigando los riesgos y peligros que vienen señalándose tanto desde ámbitos familiares, academia, servicios sociales, fuerzas y cuerpos de
seguridad, de justicia, sanitarios, científicos y educativos como desde las propias entidades y asociaciones de protección a la infancia y la juventud. Igualmente, es preciso fomentar la formación en alfabetización digital y mediática al fin de
enseñar a niños, niñas y adolescentes a aprovechar todas las oportunidades que ofrece el entorno digital y ser usuarios conscientes y seguros de la tecnología, y comprender las potenciales,
así como, de
consecuencias físicas,
cognitivas, emocionales y económicas
los aspectos psicológicos teniendo en cuenta el impacto emocional y cognitivo de las experiencias en línea .
para tener una experiencia que no tenga daños en su bienestar. Asimismo merece
especial atención la protección de las personas menores de edad con discapacidad, así como de aquellas bajo tutela o guarda de las Administraciones Públicas, en acogimiento familiar o residencial, así como las personas extuteladas, por su situación
de especial vulnerabilidad y riesgo digital. Estos menores, al igual que los niños y niñas con discapacidad, requieren medidas específicas de protección y acompañamiento adaptadas a su realidad y al contexto institucional en que viven.
que
pueden ser más vulnerables ante acciones de discriminación o abuso y tener mayor dificultad para la identificación de contenidos perjudiciales para ellos.
España tiene un compromiso con los derechos de la infancia y la adolescencia, como así lo atestigua la ratificación de diferentes acuerdos internacionales de Derechos Humanos, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del Niño
de 20 de noviembre de 1989, así como las políticas de promoción de estos derechos y lucha contra las violencias contra la infancia. Teniendo en cuenta que los entornos digitales son hoy uno más entre los diferentes ámbitos en los que se desarrolla
la vida en sociedad, resulta necesaria esta norma que viene a regular y garantizar el disfrute de derechos de la infancia en estos entornos. Esta norma emana, por tanto, artículo 20.4 de la Constitución Española que reconoce una especial protección
al ámbito de la juventud y de la infancia, así como del artículo 39 que recoge el derecho a la protección integral de la infancia. También suponen antecedentes de la norma los artículos 33, 45 y 46 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia , y de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación entre otros. Ante la realidad de las
oportunidades y riesgos que suponen los entornos digitales, corresponde al Estado poner en marcha medidas
que aseguren el disfrute y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia en este ámbito.
Desde el ámbito europeo también se han impulsado medidas y propuestas para la regulación de los entornos digitales en lo que respecta a los menores de edad. La Estrategia para los Derechos de la Infancia 2021-2024 llamó la atención sobre
esta cuestión, siendo la sociedad digital y de la información una de las seis áreas temáticas que la conforman. En ella, además de señalar su enorme potencial en el ámbito educativo o para la reducción de determinadas brechas sociales, se apunta a
la necesidad de adoptar medidas ante los riesgos que puede acarrear el mundo digital en áreas como el ciberacoso o la incitación al odio, además de la necesidad de introducir regulación para evitar los problemas de salud que pueden derivar de una
exposición excesiva a las pantallas. La Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños (BIK+) apuntaba en la misma dirección sobre la que ya han regulado o se encuentran en procesos regulatorios diferentes países de nuestro
entorno. En ese mismo ámbito europeo se enmarcan nuevas normativas de interés en relación con el en torno digital y medidas específicas en protección a la infancia y adolescencia como son el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales), el Reglamento (UE) 2024/1689 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE)
2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) y el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a
un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).
Esta norma responde también a los diferentes indicadores tanto de las instituciones supranacionales como de diferentes actores relevantes de la sociedad civil que sitúan algunas de las problemáticas derivadas de la exposición de la infancia
y la adolescencia a los entornos digitales, de forma desregulada, como un problema de salud pública. Esta regulación por tanto garantiza el derecho de la infancia a crecer desarrollarse sin que su desarrollo salud física y mental se vea
condicionado por la exposición a las pantallas contenidos o experiencias nocivas en el entorno digital, así como a poder hacer uso de los entornos digitales de una forma positiva, ya sea en el ámbito de la educación o como espacio de interacción
social o acceso a la cultura y el ocio.