Enmienda
De modificación
Se modifica el artículo 6, que tendrá la siguiente redacción:
1. Las Administraciones educativas garantizarán fomentarán en los centros que impartan enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y secundaria postobligatoria, independientemente de su titularidad, el desarrollo de
actividades encaminadas a la alfabetización, comprensión del entorno digital y mejora de la competencia digital desde una perspectiva de género y de infancia y libre de violencia con el fin de garantizar la plena inserción del alumnado en la
sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, el trabajo y la participación en la sociedad en igualdad, fomentando la convivencia pacífica, el
desarrollo y el bienestar, así como la interacción con estas y la prevención de las violencias sexuales . Todo ello acorde con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y
Adolescencia frente a la Violencia.
Se garantizará que estas actividades orientadas a la mejora de las competencias digitales sean universalmente accesibles y garanticen los derechos del alumnado con discapacidad, así como la aplicación de la perspectiva de género y el enfoque
de derechos de infancia.
2. Las Administraciones educativas incluirán, en su planificación de la formación continua del profesorado no universitario, de los coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección, así como del personal de administración y
servicios, actividades formativas que faciliten a los centros educativos el desarrollo de estrategias para incidir, entre otros aspectos, en la seguridad (incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad) y en
asuntos relacionados con la ciudadanía digital, la privacidad y la propiedad intelectual, así como en igualdad de género y prevención de violencia.
En la formación permanente del profesorado universitario y del personal de administración y servicios se incorporarán contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, sensibilización y detección en materia de violencias sexuales
digitales.
Las Administraciones educativas deberán garantizar una infraestructura tecnológica adecuada y la dotación de recursos para el aprendizaje digital y aquel que se lleve a cabo a distancia. En cualquier caso, la utilización de tecnología para
el aprendizaje debe ser ética, justificada y adecuada para el fin educativo, prevenir la discriminación, garantizar el uso inclusivo y equitativo, primando el aprendizaje presencial.
El uso de tecnología con fines educativos deberá garantizar la privacidad y protección de datos, así como acompañarse de las políticas de salvaguarda y protocolos de prevención y actuación frente a la violencia pertinentes y adaptados al
entorno digital.
El párrafo anterior será de aplicación en cualquier entorno o institución de aprendizaje o cultural, adaptándose a las necesidades específicas en cada caso.