Se propone la adición de un nuevo artículo con la numeración que
corresponda, al Proyecto de Ley.
Artículo X. Colaboración entre plataformas digitales, alertadores fiables
y autoridades judiciales.
1. Se promoverá una colaboración estructurada, permanente y eficaz entre
las Plataformas de Entornos Digitales Sensibles, los alertadores fiables
y las autoridades judiciales, con el objetivo de agilizar y optimizar los
procesos de análisis, presentación y resolución de denuncias relativas a
contenidos ilícitos o perjudiciales para menores.
2. Las Plataformas de Entornos Digitales Sensibles deberán habilitar
canales de comunicación, eficaces y trazables con la autoridad de
supervisión y con la Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de sus
competencias en materia de protección de menores y delitos informáticos.
3. Los alertadores fiables, reconocidos oficialmente, colaborarán con la
autoridad nacional de supervisión y coordinación en materia de protección
digital de los menores y con las Plataformas de Entornos Digitales
Sensibles, en la identificación, clasificación y retirada de contenidos
falsos, manipulados o lesivos para los derechos de los menores, de
acuerdo con el Reglamento europeo de Servicios Digitales y las
directrices que emita dicha autoridad competente.
4. Las autoridades judiciales y dicha autoridad competente podrán requerir
a estas plataformas información técnica, metadatos o registros necesarios
para la investigación de hechos que pudieran constituir infracción
administrativa o delito, respetando en todo caso los principios de
proporcionalidad, confidencialidad y protección de datos.
5. Se garantizará la protección integral de los datos personales de los
menores, evitando su recogida, tratamiento o cesión con fines distintos a
los estrictamente necesarios para la prestación del servicio digital
correspondiente.
6. Se elaborará un Protocolo Nacional de Cooperación Digital para la
Protección de los Menores, que regule los procedimientos de comunicación,
verificación y actuación conjunta entre Plataformas de Entornos Digitales
Sensibles, alertadores fiables, la Fiscalía General del Estado y las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Jueces de Menores, con el fin
de simplificar y optimizar los procesos de análisis y resolución de
denuncias relativas a contenidos perjudiciales para menores.
7. El Ministerio competente en materia de Justicia, el CGPJ y el Centro de
estudios jurídicos, promoverán la formación especializada en riesgos
digitales dirigida a jueces y fiscales de menores, así como la dotación
de más medios técnicos y materiales adecuados para el ejercicio efectivo
de sus funciones en materia de protección de menores en entornos
digitales.
8. El Ministerio competente en materia de Interior reforzará las unidades
especializadas en ciberdelincuencia de la Policía Nacional y de la
Guardia Civil mediante el incremento de recursos humanos y materiales,
con especial atención
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a la investigación y prevención de delitos que afecten a menores en el
entorno digital.
9. Al mismo tiempo, este Ministerio incentivará la dotación de recursos
adicionales a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para las
operaciones de rastreo y persecución de delitos digitales, tales como los
retos virales que pongan en riesgo la salud o la integridad del menor, la
violencia digital, la suplantación de identidad o la creación de perfiles
falsos para embaucar a menores.
10. La Agencia Española de Protección de Datos garantizará el ejercicio
efectivo de los derechos de los menores a partir de los 16 años, conforme
al Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A
tal efecto, se reconocerá expresamente el derecho al olvido, como el
derecho de los menores a acceder, rectificar, suprimir y limitar el
tratamiento de sus datos personales, incluso cuando dicho tratamiento
derive del consentimiento otorgado por sus representantes legales. Las
Plataformas de Entornos Digitales Sensibles y los responsables del
tratamiento deberán habilitar canales eficaces, accesibles y verificables
para la denuncia, reclamación o solicitud de supresión de información,
especialmente en los casos en que los datos personales de menores hayan
sido objeto de difusión, tratamiento ilícito o uso no autorizado.
11. Se adoptarán los mecanismos necesarios para impedir la utilización de
datos personales de menores con el fin de dirigirles publicidad
personalizada, la elaboración de perfiles o la manipulación emocional o
comercial, así como para la prevención, detección y retirada inmediata de
este tipo de prácticas.
12. Esta autoridad competente, junto con la Agencia Española de Protección
de Datos, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo y podrá imponer sanciones conforme a la normativa vigente.