Artículo 12. Participación, información y sensibilización.
1. Las Administraciones públicas promoverán la garantía de los derechos de
las personas menores de edad en el ámbito digital desde una perspectiva
preventiva,
feminista
e integral, así como de consulta y
participación de la infancia y juventud. Se prestará especial atención a
la consulta y participación de la infancia y juventud con discapacidad.
Para ello velarán por crear contenidos digitales de calidad y accesibles
destinados a la promoción de hábitos saludables, la educación emocional,
el buen trato,
la igualdad de género
, la participación
democrática y el acceso a distintos formatos de cultura. Asimismo,
difundirán información sobre los derechos de la infancia en el entorno
digital.
2. Las Administraciones públicas promoverán espacios de interlocución
accesibles
e inclusivos
con niñas, niños y adolescentes
para conocer su experiencia con las tecnologías de la información y
comunicación, así como para diseñar de forma participativa iniciativas
relativas a la promoción cultural en el entorno digital
y a la
lucha contra la violencia de género y las violencias sexuales, en línea
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual. La interlocución deberá realizarse desde la perspectiva de la
diversidad.
3. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
desarrollarán campañas y actividades de sensibilización, concienciación,
prevención e información sobre los riesgos asociados al uso inadecuado de
los entornos y dispositivos digitales, prestando especial atención al
consumo de material pornográfico o de cualquier otro que pueda afectar a
la integridad física o mental de las personas menores de edad o a su
autoestima, y a la prevención, sensibilización y detección en materia de
violencias sexuales.
Dichas actividades prestarán especial
atención a las situaciones de interseccionalidad.
4. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la realización de estudios e investigaciones,
con
perspectiva de género,
sobre la prevalencia del acoso y la
violencia en sus diferentes ámbitos en los entornos digitales.
Dichos estudios e investigaciones se realizarán teniendo en
cuenta las situaciones de interseccionalidad que puedan generar mayor
vulnerabilidad en los niños, niñas y jóvenes.
5. La Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas
y locales impulsarán la puesta a disposición de la infancia y
adolescencia de espacios de encuentro en los que puedan desarrollar
actividades de ocio saludable alternativas al uso de tecnologías de la
información y comunicación.
6. Las Administraciones públicas y entidades del sector privado utilizarán
un lenguaje accesible,
inclusivo, no sexista,
y adaptado
en las comunicaciones dirigidas a personas menores de edad y en la
información dirigida o a la que tengan acceso personas menores de edad.
Se evitará el uso de un lenguaje complejo o confuso, promoviendo una
comunicación transparente, comprensible y accesible. En todo caso se
tendrá en cuenta la adaptación del lenguaje y elementos visuales y
audiovisuales a las necesidades de apoyo sensorial o cognitivo de las
personas con discapacidad.