Artículo 30. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa.
3. La planificación del espacio urbano tenderá a reforzar el papel de las
calles, plazas y demás elementos estructurales como espacios clave para
la vida y las relaciones sociales, mediante actuaciones como:
[...]
c) El fomento de la movilidad activa en bicicleta o ciclo y en vehículos
de movilidad personal, entendiéndola como un elemento esencial de la
movilidad cotidiana, y facilitando vías ciclistas segregadas, seguras y
conectadas.
[...]
4. La planificación del espacio urbano también promoverá la intermodalidad
y la movilidad activa mediante actuaciones como:
a) La elaboración de normativa municipal que contemple la coexistencia de
vehículos no motorizados con el resto de vehículos y peatones,
complementando lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por
el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
b) El desarrollo y promoción de una red cohesionada de infraestructuras
específicas para vehículos no motorizados, seguras, cómodas, fácilmente
accesibles, adecuadamente señalizadas y balizadas, permeables en el resto
de vías, interconectadas con los nodos atractores de movilidad y con unas
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características técnicas mínimas homogéneas, con el fin de facilitar la
incorporación de estos vehículos a la movilidad obligada.
c) La planificación y desarrollo de una infraestructura de recarga y
repostaje de combustibles alternativos de acceso público con el objetivo
de facilitar el despliegue de los vehículos de cero y bajas emisiones
para el transporte de personas y mercancías.
c) d
) El establecimiento y promoción de corredores en
zonas periurbanas que comuniquen polígonos, municipios vecinos y centros
de servicios públicos con los centros de las ciudades.
d) e
) La extensión y mejora de los sistemas públicos y
privados de préstamo de bicicletas y otros vehículos de movilidad
personal o compartida, incorporando a barrios periurbanos y otros nodos
como los intercambiadores de transporte interurbanos, regulando sus
condiciones de acceso y coexistencia con los modos de transporte público
y particular, estableciendo medidas de apoyo y subvenciones, y
favoreciendo la armonización e interoperabilidad de los sistemas y sus
tarjetas y títulos de uso que deben orientarse hacia un carácter
intermodal e integrado.
e) f
) La elaboración de normativa municipal que contemple
la reserva de espacios para el estacionamiento seguro de bicicletas o
ciclos, en particular en edificios de uso residencial y de servicios
públicos, terminales de transporte, y en la vía pública en el entorno de
centros educativos y de formación, sanitarios, deportivos, culturales y
de ocio.
f) g
) El fomento de la intermodalidad, en particular
facilitando el acceso y el estacionamiento de vehículos d e cero y bajas
emisiones
no motorizados
.
g) h
) La intermodalidad tendrá en cuenta en todo caso la
continuidad de la accesibilidad universal de los distintos medios de
transporte y sus entornos, sin interrupciones entre ellos.