Disposición transitoria tercera. Instrumentos de mejora de la calidad del
gasto en la financiación de las obligaciones de servicio público
ferroviarias.
1. Durante el tiempo que esté vigente el Contrato entre la Administración
General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME,
S.A., para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de
Viajeros por Ferrocarril de 'Cercanías', 'Media Distancia Convencional',
'Alta Velocidad Media Distancia (Avant)' y 'Ancho Métrico', Competencia
de la Administración General del Estado, Sujetos a obligaciones de
servicio público en el Periodo 2018-2027 las Comunidades Autónomas, con
el acuerdo de los municipios afectados, antes del 30 de junio de cada
año, podrán solicitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana la modificación, reducción o supresión de un servicio ferroviario
declarado obligación de servicio público, así como la implementación de
alternativas de gestión ferroviaria que conlleven un mejor servicio, y en
su caso proponer la implantación de unos servicios de movilidad
alternativos que supongan una mejora en la adaptación a las necesidades
de las personas usuarias, continuidad, regularidad, capacidad o precios.
Igualmente, el Ministerio fijará un procedimiento específico para la
solicitud de implantación de nuevos servicios ferroviarios que permitan
atender las necesidades señaladas.
2. La propuesta de reducción, supresión o nueva implantación de un
servicio ferroviario deberá ir acompañada de un análisis socioeconómico y
ambiental en que, como mínimo, se determinen los impactos socioeconómicos
y ambientales que resultarían de la reducción,
o
supresión o nueva implantación del servicio ferroviario con relación a
los que generen los servicios de movilidad alternativos que se propongan,
incluyendo las externalidades de los diversos medios de transporte. La
solicitud de supresión del servicio deberá ir acompañada de una propuesta
de implementación alternativa que iguale o mejore la eficiencia
energética y el impacto positivo social y medioambiental del servicio a
suprimir.
3. Independientemente de si el servicio sobre el que se solicita la
reducción o supresión o nueva implantación afecta a una o varias
Comunidades autónomas,
todas
aquella o aquellas que
estén afectadas deberán manifestar su conformidad. Un posicionamiento
contrario paralizará automáticamente la solicitud y el servicio no podrá
verse afectado por otra en los tres años siguientes.
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4. Si el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible considera
justificada la propuesta, podrá participar en la financiación de los
nuevos servicios propuestos con el límite del coste de compensación de
los servicios que se suprimirían, descontado el importe de los ingresos
del administrador de infraestructuras ferroviarias.
En tal caso, previo trámite de audiencia a la Sociedad Mercantil Estatal
Renfe Viajeros, SME, S.A., se podrá llevar a cabo una modificación del
Contrato referido en el apartado 1 de esta disposición transitoria por el
procedimiento previsto en el propio contrato, en la que se procurará el
mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato, teniendo
en cuenta las inversiones pendientes de amortizar y las alegaciones
formuladas por Renfe Viajeros, SME, S.A.
De igual forma, se dará trámite de audiencia a los administradores
generales de infraestructuras titulares de las estaciones afectadas por
la reducción o supresión de servicios al objeto de la valoración
económica que esta medida supondría a efectos de cánones ferroviarios y
amortizaciones pendientes sobre inversiones que se hubieran llevado a
cabo para el mantenimiento de los servicios financiados.
A tal efecto, los Presupuestos Generales del Estado del año siguiente
incluirán la partida correspondiente y se firmará un Convenio con la
comunidad autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, para comprometer
esta financiación por un plazo máximo de 5 años, prorrogables hasta el
final del contrato firmado entre la AGE y Renfe.
5. El conjunto de estas actuaciones no deberá suponer en ningún caso un
aumento global del gasto público.
6. Las personas empleadas por las empresas operadoras de transporte
ferroviario de viajeros declarado obligación de servicio público de
competencia estatal que tengan encomendadas las funciones de control e
inspección de títulos de transporte de viajeros, en los actos de servicio
y en los actos motivados por estos, tendrán la consideración de agentes
de la autoridad en relación con el ejercicio de sus funciones de
vigilancia inmediata de la observancia en el control de la posesión por
los viajeros de un título válido de transporte.
Dichas personas deberán ejercer las correspondientes funciones inspectoras
y habrán de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos
administrativos competentes