Artículo 56. Contribución financiera del Estado para la
movilidad sostenible en el ámbito urbano
sostenibilidad del transporte público colectivo de personas, urbano e interurbano en las grandes aglomeraciones, ciudades y
ámbitos rurales.
1. La Administración General del Estado, a través de un Fondo Estatal para el Sostenimiento
de la
Movilidad
del Transporte Público Colectivo, contribuirá en los términos que se determinen en las
disposiciones de desarrollo, a la financiación del servicio público del transporte público colectivo
urbano
de
viajeros
personas reservado a las Entidades Locales por el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. A través de ese mismo Fondo, la Administración General del Estado contribuirá, en los términos que se determinen en las disposiciones de desarrollo, a la financiación de los servicios de transporte público colectivo que operan en el
ámbito urbano e interurbano, siempre que su gestión esté atribuida a un consorcio del transporte o una entidad supramunicipal, con independencia de la forma jurídica que adopte, y en tanto no se reciban subvenciones o compensaciones de la
Administración General del Estado por otras vías.
3. La contribución de la Administración General del Estado prevista en el presente artículo se realizará a través de subvenciones que se regirán por lo previsto en esta ley, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los servicios públicos susceptibles de ser financiados mediante este Fondo comprenderán
la
red de autobuses,
las redes de bicicletas, metros, metros ligeros,
ferrocarriles y
tranvías,
trenes de cercanías, trenes regionales y autobuses que operan en
el
los ámbito s urbano s y ámbitos rurales, en los términos que se establecen en esta ley, así como servicios de la llamada movilidad
sostenible y
activa que se incorporen
a los
al sistema
s
de servicio público de movilidad urbana
con carácter intermodal, como complemento de
final o cabecera el servicio de
transporte colectivo
principal, tales como los servicios de préstamo de
bicicletas y similares,
multimodal de transporte, en los términos que se establezcan reglamentariamente.