Disposición final XXX. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Se da nueva redacción al artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, que quedaría en estos términos:
'Artículo 23. Exenciones de peaje.
En el caso de que estuvieran establecidos peajes no estarán obligados a su abono, los vehículos de las fuerzas armadas, los de los cuerpos y fuerzas de seguridad, ni los de los servicios contra incendios.
Tampoco lo estarán los vehículos al servicio de las autoridades judiciales, de emergencia o protección civil, las ambulancias, ni los de la propia explotación e inspección de carreteras, ni los de la explotación y conservación de
equipamiento para la gestión, control y vigilancia del tráfico, cuando estén cumpliendo sus respectivas funciones específicas.
Estarán también exentos del pago de peajes los vehículos privados no destinados al transporte colectivo de viajeros que transporten o sean conducidos por personas que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Asimismo, tampoco estarán obligados al abono del peaje los
vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, cuyos propietarios sean titulares de una tarjeta de estacionamiento de acuerdo con lo prescrito en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.'
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.