Artículo 36. Uso y suministro de fuentes de energía
alternativas
de origen renovable y cero emisiones en puertos.
1. Con el fin de contribuir a la descarbonización del transporte y a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de los gases de efecto invernadero en los entornos portuarios, las autoridades portuarias, en el ámbito de sus
competencias y en estrecha colaboración con la correspondiente Autoridad Marítima, tendrán la obligación de promover
án
medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de sustancias contaminantes a la
atmósfera procedentes de las actividades desarrolladas por los operadores y personas usuarias de los puertos a través de una dotación apropiada de equipos y servicios de suministro de fuentes de energía alternativas de cero emisiones de gases de
efecto invernadero a los buques y embarcaciones atracadas en puerto, entre otras iniciativas.
Estas medidas estarán enfocadas, al menos, para el cumplimiento de las metas cuantitativas y objetivos recogidos en el Marco de Acción Nacional de energías alternativas en el transporte para el desarrollo del mercado de los combustibles
alternativos cero emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte y la implantación de la infraestructura correspondiente.
Además, todos los puertos adoptarán antes de 2035 un estándar de cero emisiones de gases de efecto invernadero en los atraques en los puertos.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, los órganos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competentes en la materia, junto con Puertos del Estado y las autoridades portuarias, los órganos del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico competentes en materia de desarrollo de la política energética, las administraciones territoriales competentes y los operadores de la red de transporte o distribución de energía
eléctrica, analizarán la situación individual de los puertos del Sistema Portuario de titularidad estatal para
evaluar las necesidades de fomento de la
electrificación para un posible
tomar las medidas necesarias
para asegurar el suministro de energía eléctrica a buques y embarcaciones atracados de tal manera que en el 2025 este servicio esté asegurado en todas las terminales de pasajeros, en 2030 en las terminales de buques portacontenedores, cargueros y
tanqueros y en 2035 en todas las terminales de todos los puertos antes mencionados.
3. A estos efectos, las fuentes de energía
alternativas
que se consideran prioritarias para su despliegue en los puertos y el suministro al transporte marítimo son la electricidad,
el gas
natural
licuado, los biocarburantes sostenibles, en
particular los avanzados y gases renovables,
y todas aquellas que, teniendo en cuenta una evaluación del ciclo de vida, sean cero emisiones de gases de efecto invernadero con
especial énfasis en hidrógeno obtenido por electrólisis del agua mediante electricidad renovable (hidrógeno verde)
y biometano
o cualquier otro combustible de origen no biológico procedente de fuentes renovables con una capacidad
efectiva para reducir las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en el ámbito portuario.
Se establece una cuota mínima obligatoria para 2030 del 6 % de uso de electro combustibles cero emisiones de origen renovable para todos los barcos que entren en puertos españoles, con el fin de crear las condiciones de mercado adecuadas y
posibilitar la consecución de economías de escala.
4. En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el ente público Puertos del Estado publicará en su página web la información aportada por la autoridades portuarias, la relación de instalaciones o servicios para el
suministro de electricidad o combustibles
alternativos
de cero emisiones (en base a su análisis de ciclo de vida) de gases de efecto invernadero de origen renovable a los buques y embarcaciones atracados en puerto, maquinaria y
equipos auxiliares, que están disponibles en cada puerto, indicando la disponibilidad, técnicas de prestación y capacidad de suministro de cada fuente de energía
alternativa
cero emisiones de gases de efecto invernadero de origen
renovable.
5. Las autoridades portuarias que gestionen puertos de interés general elaborarán un Plan de despliegue que garantice la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y servicios, así como la prestación del servicio portuario de
suministro de fuentes de energía
alternativas
de cero emisiones de gases de efecto invernadero, incluida la electricidad, en función de la demanda prevista.
El Plan incluirá la huella de carbono, incluyendo objetivos y planes de reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero, cuya estimación se realizará siguiendo la metodología específica para el
cálculo de huella de carbono en Puertos, que a tal fin haya sido aprobada siguiendo el protocolo establecido en el artículo 37.
El plazo para disponer del Plan de despliegue será de
veinticuatro
doce meses desde la entrada en vigor de esta ley tanto para los puertos de la red básica de la Red Transeuropea de Transporte como para el resto de puertos
de la red global de la Red Transeuropea de Transporte.