'Artículo 56. Contribución Financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano e insular integrado.
1. La Administración General del Estado, a través de un Fondo Estatal de Contribución Sostenible (FECMO), participará en los términos que se determinen en las disposiciones de desarrollo, en la financiación del servicio público del
transporte público colectivo urbano e insular integrado de viajeros reservado a las entidades locales por el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. A través de ese mismo Fondo, la Administración General del Estado contribuirá, en los términos que se determinen en las disposiciones de desarrollo, a la financiación de los servicios de transporte colectivo que operan en el ámbito
urbano e insular integrado, siempre que su gestión esté atribuida a una autoridad de transporte metropolitano, con independencia de la forma jurídica que adopte, y en tanto no se reciban subvenciones o compensaciones de la Administración General del
Estado por otras vías. A todos los efectos, también se entenderán incluidos en el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad sostenible el servicio de transporte público colectivo de carácter metropolitano gestionado por entidades
supramunicipales, consorcios o entidades autonómicas.
3. La contribución de la Administración General del Estado prevista en el presente artículo se realizará a través de subvenciones que se regirán por lo previsto en esta Ley, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los servicios públicos susceptibles de ser financiados mediante este Fondo comprenderán la red de autobuses, metros, metros ligeros, ferrocarriles y tranvías que operan en el ámbito urbano e insular integrado en los términos que se
establecen en esta ley, así como los servicios de movilidad sostenible y activa que se incorporen a los sistemas de servicio público de movilidad urbana o insular con carácter intermodal, como complemento de final o cabecera el servicio de
transporte colectivo principal, tales como los servicios de préstamo de bicicletas y aparcamiento seguro de las mismas, o similares, en los términos que se establezcan reglamentariamente.'