Sin perjuicio del resto de normativa que resulte aplicable, los Ayuntamientos deben también tener la capacidad de ordenar la intensidad del transporte que desarrolla en su entorno y, en particular, el número de vehículos de turismo que
pueden prestar dichas actividades, sean éstos taxis o, en su caso, transporte urbano de vehículos con conductor (VTC).
Dada la vinculación de las entidades locales a la movilidad, la legitimidad para implantar la visión de interés público que entiendan procedentes para su territorio resulta irrenunciable para ellas.
Cada municipio tiene distintas necesidades y condiciones, tanto en el plano de la movilidad, tráfico, tipología urbanística, calidad del aire, demanda, turismo, etc, que determinan que la preservación del interés público medioambiental y la
protección de la seguridad vial deban de ser afinados en cada caso. La intensidad de la oferta de transporte urbano bajo demanda afecta de manera determinante a estas dimensiones. Por lo tanto, siendo necesario que los Ayuntamientos tengan un
papel más activo en el diseño de las políticas públicas relevantes y, en particular, en la determinación del nivel de admisibilidad de dicha intensidad, es razonable que la autonomía local se garantice por norma estatal.
De hecho, hasta la introducción de las limitaciones cuantitativas relativas establecidas en la normativa estatal y autonómica vigente -la llamada ratio 1/30 VTC/taxis-, los ayuntamientos debían emitir un informe favorable para la
autorización de las licencias VTIC. Así constaba en el artículo 3 ('Órgano competente sobre las autorizaciones') de la Orden de 1 de febrero de 1992 por la que se desarrolla la sección 2.ª del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, sobre arrendamiento de vehículo con conductor.
En lo que se refiere a los distintos requisitos podrían solicitarse para acceder a una autorización, está claro que las entidades locales son las mejor situadas para evaluar el umbral de tolerancia de sus municipios respecto a cuestiones de
interés general como la
protección del medioambiente urbano o a la seguridad vial; cuestiones todas ellas reconocidas como razones de interés general imperioso por el Tribunal de Justicia de la UE.
En este sentido, tenemos como ejemplo reciente de respeto pleno a la autonomía local la normativa aprobada por el Gobierno de Aragón, en el Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de
transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor.
Concretamente, su artículo 2 ('Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón').
El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:
'Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, bien en la modalidad de servicio de taxi, bien en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de
la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo'.
Otras disposiciones autonómicas relativas a la cuestión resultan sin embargo menos garantistas de la autonomía local, disminuyendo el margen para su posible ejercicio. Resulta por tanto necesario que la norma estatal en materia de movilidad
sostenible confirme y preserve el espacio para el ejercicio de dicha autonomía local en este ámbito.
En definitiva, las entidades locales deben tener la capacidad de ordenar el número de licencias de arrendamiento de vehículos con conductor que permiten operar en sus municipios, debiendo las disposiciones aplicables consignar
convenientemente dichos instrumentos.
Es de destacar que, en tanto dicho ejercicio se encuentre justificado en razones de interés general imperioso y resulte proporcionado, él resultará coherente con la jurisprudencia del TJUE y con la propia Comunicación de la Comisión sobre un
transporte local de pasajeros bajo demanda que funcione correctamente y sea sostenible (taxis y VTC) 2022/C 62/01. Por lo tanto, la consagración del respeto a la autonomía local y de la sujeción a dichos principios en esta norma legal resulta
igualmente congruente con ello.