Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.
1. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, creará un título multiviaje para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, con vigencia para cada cuatrimestre
natural. Será gratuito para los usuarios recurrentes, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, tal y como se indica en el apartado
7 del presente artículo.
2. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, creará un título multiviaje para cada origen-destino de los servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la red de ancho convencional, como por la de ancho métrico declarados como
obligación de servicio público por las administraciones competentes, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña que se presta sobre la red de ancho convencional, el servicio AVANT entre MadridSalamanca y el servicio de media distancia
entre Alicante y Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones, con vigencia para cada cuatrimestre natural. Será gratuito para los usuarios recurrentes, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo.
3. Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público así como los servicios de Media Distancia en la relación Murcia-Alicante prestados sobre la red de altas prestaciones,
que se regularán por lo recogido en el apartado 2 de este artículo, podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50¿ %, con las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo.
4. Las medidas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables directamente a todos los servicios de competencia de la Administración General del Estado, incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros, S.M.E, SA, y la
Administración General del Estado para la prestación de los servicios de Cercanías, Media Distancia Convencional y de Alta Velocidad, y Ancho métrico.
5. En relación con los servicios que Renfe Viajeros, S.M.E, SA, presta en Cataluña y que son de competencia autonómica, la Generalidad de Cataluña deberá aceptar expresamente la aplicación de las condiciones anteriores para que puedan ser
efectivas, mediante escrito remitido antes de que transcurran 20 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente norma, por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por
Carretera del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
6. Las limitaciones y condiciones respecto a la aplicación de la gratuidad y los descuentos establecidos en los apartados anteriores, entre otras las condiciones de venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la
limitación en el número de títulos con descuento, u otras condiciones que se consideren
necesarias, así como para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje se establecerán por Resolución de la Secretaria de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible. Esta resolución surtirá efecto mediante su publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
7. Las bonificaciones establecidas en este artículo, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
8. No resultara de aplicación a lo establecido en este artículo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración, a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible
de operaciones gravadas al citado impuesto.
9. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, deberá enviar a la Dirección General de Transporte por Carretera la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los
descuentos en el número de usuarios del transporte público.