Artículo 2. Definiciones.
1. Con carácter general, a los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Accesibilidad: facilidad de acceso a los bienes, servicios y contactos con las demás personas; a un servicio de transporte conformado por la correspondiente infraestructura y los medios de transporte propios de cada modo; a un
territorio o desde un territorio al resto de territorios, con independencia de
sus
las circunstancias de cada persona en cuanto a discapacidad, edad, salud, sexo, género, situación socioeconómica o cualquier otra característica de
similar relevancia a las anteriores, en los términos más amplios de autonomía, seguridad, comodidad y asequibilidad.
b) Aplicación de movilidad como servicio: herramienta digital que integra la información
sobre la oferta de transporte en distintos modos y
la pone a disposición de forma individualizada, de
forma
que el usuario puede decidir las etapas de
su viaje optimizando entre los distintos parámetros
que proporciona la aplicación, por ejemplo, tiempo,
coste, emisiones de CO2 o maximización de
etapas de,
el acceso y los métodos de pago de distintos modos de transporte, conformando una única oferta a disposición del usuario y evitando disponer de un coche en propiedad. Este servicio ofrece la ruta más adecuada optimizando
entre los distintos parámetros como tiempo, coste, emisiones de gases de efecto invernadero o promoviendo la movilidad activa.
c) Área o entorno metropolitano: área geográfica urbanizada con un elevado grado de interacción entre sus núcleos urbanos en términos de desplazamientos, actividad económica, profesional u otra requerida para el acceso a servicios
comunitarios o de interés general, así como relaciones cotidianas.
d) Autoridad de transporte metropolitano: entidad administrativa que asume las competencias de más de una administración, creada a través de cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en la normativa vigente, con objeto de realizar
o facilitar la gestión integrada del transporte en el área metropolitana correspondiente, incluidos los consorcios de transporte.
e)
Carril, vía
Vía, carril o plataforma reservada: infraestructura para el transporte
terrestre
reservada al uso exclusivo de determinados
vehículos
medios, como la marcha a pie, los
desplazamientos en bicicleta
s o ciclos
, la circulación de trenes, tranvías o metros ligeros, autobuses o autocares,
tranvías o metros
ligeros
y vehículos con un número mínimo de ocupantes o de
bajas
cero emisiones.
f) Conectividad: cualidad de un punto o territorio que expresa en qué medida un sistema de transportes permite alcanzar el destino en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad, y de la forma más autónoma y rápida posible y con la
máxima eficiencia energética y sostenibilidad.
g) Costes externos: costes económicos asociados al transporte y la movilidad que no se reflejan en el precio y que no se tienen en cuenta en la ordenación y gestión de la actividad, ni en las decisiones que toman los agentes económicos que
operan en ella.
Se podrán considerar costes externos, entre otros, los derivados de accidentes, congestión, contaminación atmosférica, contaminación de las aguas dulces y marinas,, cambio climático, ruido, (incluido el ruido submarino), ocupación y
fragmentación del territorio, pérdida de biodiversidad, reducción de la conectividad ecológica y deterioro de la naturaleza, generación de desigualdad social
h) Gestión de la demanda de de
movilidad
transporte: políticas, estrategias,
y
planes y actuaciones
que influyen en la conducta de las
personas para reducir o redistribuir su
demanda
de viajes con el fin de promover una movilidad
sostenible
destinadas a lograr que la ciudadanía modifique sus incentivos, hábitos y pautas de desplazamiento a gran escala, usando diversas
alternativas viables, efectivas y atractivas que provoquen esos cambios con el fin de reducir los costes externos, incluidos los medioambientales,o las externalidades del transporte.
i) Gran centro de actividad: lugar o ubicación donde se desarrolla o concentra más intensamente un determinado trabajo o tarea, como la atención sanitaria, educación y formación, ocio, deporte, comercio, industrial y transporte, por agrupar
centros de trabajo de diferentes empresas o implicar la asistencia de muchas personas usuarias, en la que se genera mayor intensidad en la movilidad, además de la correspondiente a las propias personas trabajadoras, en general o en determinadas
puntas horarias.
j) Importe total de una actuación completa: se entenderá como el coste total estimado de la obra, incluido, en todo caso, el de los servicios afectados, así como los gastos generales, el beneficio industrial, la estimación del coste de las
expropiaciones y el porcentaje correspondiente a los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español.
k) Movilidad activa: desplazamiento de las personas en medios no motorizados o utilizando la actividad física humana, como caminar o desplazarse en bicicleta o ciclo.
l) Movilidad inclusiva: es aquella que tiene por objetivo garantizar el acceso a los servicios de transporte y la movilidad en general a todos los ciudadanos y las ciudadanas sin que exista menoscabo por situaciones de discapacidad, nivel
de renta, lugar de residencia, edad, sexo, género, o pertenencia a un determinado grupo social.
m) Movilidad sostenible: aquella que se satisface
en
con un consumo mínimo de energía y un tiempo
y con un coste
razonable
s
, tanto para
el
usuario
la
persona como para el conjunto de la sociedad, estructurándose en torno a un sistema de transportes seguro y eficaz, que permite un acceso equitativo e inclusivo y en el que,
se
reducen y
para limita
n
r los efectos adversos del transporte sobre el medioambiente y la salud,
en
particular:
y con el fin de alcanzar la máxima descarbonización del transporte, se reducen al máximo, entre otros, la
emisión
a la atmósfera
de gases de efecto invernadero
y otros
, la emisión de contaminantes atmosféricos y de las aguas dulces y marinas y del suelo, el ruido tanto terrestre como submarino, el consumo de recursos no
renovables, la ocupación de suelo, la pérdida de biodiversidad, la fragmentación de hábitats.y la reducción de la conectividad ecológica y fomentando la movilidad y el transporte cero emisiones.
n) Nodo Logístico: área geográfica de intercambio modal de mercancías donde se realizan funciones intermodales con la inclusión de actividades que aportan valor añadido a la cadena de transporte, tales como la manipulación, el procesamiento
y, en su caso, el almacenamiento de la mercancía. El concepto de nodo logístico engloba las terminales de transportes de mercancías, las plataformas intermodales ferroviarias, los centros de transporte por carretera,
las instalaciones
ferroviarias de
intercambio modal,
los cargaderos ferroviarios de titularidad privada, los puertos y sus terminales ferroportuarias, los puertos secos y terminales marítimas interiores, las zonas de actividades logísticas,
los centros de carga aérea, los nodos para distribución urbana de mercancías y todos aquellos nodos con otras denominaciones que cumplan los criterios anteriores.
ñ) Plan de movilidad sostenible de entidades locales: instrumento de planificación que recoge un conjunto de actuaciones dentro de un determinado ámbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento
con menor impacto ambiental, como el transporte público, los servicios de movilidad compartida y colaborativa, y la movilidad activa.
o) Plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales: instrumento de planificación de la movilidad concebido para los municipios de menos de 50.000 habitantes que, sin incluir necesariamente el contenido completo de un plan de
movilidad sostenible, permita de manera ágil y sencilla realizar un diagnóstico y adoptar las medidas específicas para fomentar una movilidad con menor impacto ambiental que mejor se adapten a la situación específica del municipio correspondiente
como el incremento de la movilidad activa peatonal y ciclista.
p) Plan de movilidad sostenible al trabajo: conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se
desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes.
q) Servicios de transporte público de personas a la demanda: aquellos que se prestan por cuenta ajena, previa solicitud del usuario, pudiendo estar sujetos o no a un itinerario, calendario y horario prefijado y son desempeñados en el marco
de un contrato público con cualquier clase de vehículo.
r) Servicios de movilidad de conexión al ferrocarril: servicios de movilidad por carretera especialmente concebidos para permitir el enlace con un servicio ferroviario.
s) Servicios de movilidad compartida: servicios consistentes en la puesta a disposición de las personas usuarias de vehículos para su alquiler sin el conductor o la conductora por periodos de tiempo normalmente cortos. Se incluyen en esta
categoría entre otros, el 'carsharing', 'motosharing', bicicleta compartida, patinetes u otros vehículos de movilidad personal.
t) Servicios de movilidad colaborativa o 'carpooling': servicios en los que varias personas usuarias comparten en un mismo viaje un vehículo de turismo, efectuados a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos.
Las personas usuarias se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. A efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del
Transporte Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son transportes privados particulares.
u) Sistema de gestión: conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para establecer objetivos, políticas y los procesos necesarios para el logro de estos objetivos. Los elementos del sistema incluyen la
estructura de la organización, los roles y las responsabilidades, la planificación, la conservación y la operación, la evaluación y la mejora del desempeño.
v) Sistema de gestión ambiental: parte del sistema de gestión usada para gestionar aspectos ambientales, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales en materia de medioambiente, identificando los riesgos medioambientales y
asistiendo en la consecución de objetivos.
x) Análisis de ciclo de vida: proceso para evaluar las cargas ambientales atribuibles a un sistema de producción o actividad, identificando y cuantificando en cada etapa las cantidades de materia y energía usadas y los residuos generados, y
evaluando sus impactos ambientales en diversas categorías, incluido su contribución al cambio climático.
y) Centro de trabajo: lugar, edificio o complejo donde las personas trabajadoras deben permanecer o al que tienen que acceder por razón de su trabajo, siendo origen y destino de desplazamientos obligados de los empleados y, con frecuencia,
de suministros, mercancías y clientes.
z) Distribución urbana de mercancías: referido a la logística de mercancías, en ámbitos urbanos, se refiere a la última etapa de la cadena de distribución.
aa) Energía eléctrica renovable: energía eléctrica producida con una fuerza electromotriz procedente de fuentes renovables.
bb) Fuente de energía renovable: fuente de energía empleada en el transporte que no procede de los combustibles fósiles ni de la energía nuclear, contribuyendo a su descarbonización y a reducir su impacto ambiental.
cc) Energía eléctrica renovable: energía eléctrica producida con una fuerza electromotriz procedente de fuentes renovables o de cogeneración.
dd) Medio de transporte: vehículo usado para el transporte de personas o mercancías.
ee) Medio motorizado: vehículo para el transporte de personas y mercancías impulsado exclusivamente por su propio motor
ff) Medio no motorizado: vehículo que necesita para su desplazamiento de la fuerza humana.
gg) Modo de transporte: clasificación general de los medios de transporte atendiendo al tipo de infraestructura o forma de desplazamiento.
hh) Movilidad obligada: desplazamiento que, independientemente de su origen o destino, se realiza generalmente con frecuencia diaria y trayecto fijo para desarrollar tareas o funciones laborales, educativas, de cuidado de otras personas o
de acceso a servicios básicos.
ii) Obligaciones de servicio público: cualquier obligación impuesta a los servicios de transporte público para cubrir una ruta de baja densidad cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región
jj) movilidad cotidiana: incluye la movilidad obligada y aquella correspondiente al desarrollo de los cuidados u otras actividades no incluidas en la definición de movilidad obligada, pero que se realiza con frecuencia casi diaria.
kk) Capacidad socioambiental de la vía. Aquella en la que la contaminación atmosférica o sonora está dentro de lo que la OMS considera no dañino para la salud, garantiza otros usos de la vía diferente de el tráfico y favorece el
desplazamiento activo, autónomo y seguro, de usuarios vulnerables.
ll) Entornos o zonas saludables: son aquellos espacios principalmente en el entorno de centros educativos, sociales, culturales, sanitarios o de tiempo libre, diseñados con una alta calidad socioambiental, accesibilidad universal, bajas
emisiones, seguros y saludables, libres de tráfico y aparcamiento de autos, abiertas a un uso social y de estancia apoyadas por el mobiliario urbano oportuno.
mm) Camino escolar: recurso educativo que nos permite reflexionar colectivamente, incluyendo a la infancia, sobre el problema de que la infancia está perdiendo el espacio público, incluso para algo tan cotidiano como ir de casa al colegio,
siendo el abuso del coche su principal causa-consecuencia.
nn) Pobreza en transporte: es la incapacidad o dificultad de las personas y los hogares para hacer frente a los costes asociados a los sistemas de transporte privado o público, su falta de acceso o su acceso limitado a aquellos necesarios
para poder desplazarse en su vida cotidiana a los servicios y actividades socioeconómicos esenciales tniendo en cuenta, teniendo en cuenta el contexto nacional y espacial.
2. De manera específica, en relación con el espacio controlado de pruebas regulado en el capítulo I del título V, se entenderá por:
a) Autoridad de supervisión: administración, ente u organismo que, por razón de la materia y el ámbito de actuación del proyecto admitido al espacio controlado de pruebas, esté encargada de llevar a cabo el seguimiento y supervisión de las
pruebas integrantes del proyecto de innovación de acuerdo con el protocolo y lo contenido en el capítulo I del título V. Podrá actuar más de una autoridad de supervisión en cada proyecto en función de cuál sea la administración a la que afecta dicho
proyecto según el ámbito competencial y territorial en el que se desarrolla y en función del tipo de transporte afectado.
b) Comisión de personas expertas en movilidad: grupo de expertos en
movilidad y transportes
sosteniblidad del transporte y la movilidad seleccionados, en función de las características de cada proyecto, por la Oficina de
una lista de expertos que ejercerá las funciones previstas en el capítulo I del título V de esta ley.
c) Espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad ('espacio controlado de pruebas'): conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas de un proyecto piloto de movilidad que, sin
constituir actividad de transporte o movilidad, se regirá bajo las condiciones del protocolo de admisión y de acuerdo con los límites establecidos en el mismo, todo ello de acuerdo con el marco de la presente ley.
d) Oficina Gestora del espacio controlado de pruebas ('Oficina'): la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible asumirá las funciones de esta Oficina incluidas en el
capítulo I del título V de esta ley. El funcionamiento de esta Oficina se regulará reglamentariamente.
e) Promotor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con domicilio dentro o fuera de la Unión Europea, que sea responsable del desarrollo de un proyecto piloto conforme a lo previsto en el capítulo I del título V de esta
ley.
f) Proyecto piloto de innovación en movilidad ('proyecto' o 'proyecto piloto'): conjunto de pruebas experimentales de un proyecto de innovación en movilidad que se realiza de forma supervisada, sujetas a las condiciones acordadas en el
protocolo y de conformidad con lo previsto en el capítulo I del título V de esta ley.