Artículo 30. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el desarrollo de modelos territoriales y urbanos de proximidad, a través de una planificación urbana que fomente las ciudades compactas y con usos
mixtos del suelo, la proximidad de las personas a las actividades, servicios, dotaciones y lugares de trabajo y de ocio, y la gestión eficiente de la movilidad y los servicios de transporte público urbanos.
Para ello, los instrumentos normativos y técnicos para la planificación urbana respetarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible establecido por el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
2. Para dar cumplimiento a los principios y finalidades, y atendiendo a la eficiencia en términos ambientales y de salud de los modos y medios de transporte, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
velarán por fomentar un sistema de movilidad integrado según el artículo 29.
3. La planificación del espacio urbano
tenderá a
reforzar á el papel de las calles, plazas y demás elementos estructurales como espacios clave para la vida y las relaciones sociales, mediante actuaciones como:
a) El
reparto equilibrado del
espacio urbano priorizará
entre
la movilidad
motorizada y
no motorizada, frente a la motorizada, avanzando en una extensión generalizada del calmado del tráfico
en las vías urbanas y la consideración específica de la circulación de vehículos de movilidad personal en relación con la seguridad de todos los usuarios del espacio público.
b) El fomento de la movilidad activa a pie en contraposición al estilo de vida sedentario, con la atención preferente a las y los peatones, facilitando itinerarios continuos y trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad, que
hagan de la movilidad activa la opción más sencilla y atractiva.
c) El fomento de la movilidad activa en bicicleta o ciclo, entendiéndola como un elemento esencial de la movilidad cotidiana y facilitando vías ciclistas segregadas, seguras y conectadas,
d) La mejora de la accesibilidad, eliminando barreras arquitectónicas y acomodando el espacio urbano a las necesidades de los diferentes colectivos, en particular de las personas más vulnerables o con discapacidad o movilidad reducida.
e) La creación de entornos escolares y de formación seguros, saludables y sostenibles, fomentando los caminos escolares que permitan al alumnado desplazarse al centro educativo o formativo de forma activa y autónoma, impulsando los
itinerarios para el desplazamiento en bicicleta o andando por parte del alumnado.
f) La creación de entornos seguros, sostenibles y saludables en los alrededores de los centros educativos, impulsando los itinerarios para el desplazamiento en bicicleta o andando por parte del alumnado.
g) También se tendrán en cuenta las necesidades de mobiliario urbano.
4. La planificación del espacio urbano también
promoverá
garantizará la intermodalidad y la movilidad activa mediante actuaciones como:
a) La elaboración de normativa municipal
que
contemple la coexistencia de vehículos no
motorizados con el resto de vehículos y peatones,
complementando lo dispuesto en el texto
refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real
Decreto Legislativo 6
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2015, de 30 de octubre
donde se recoja el
reparto mayoritario de calles (peatonales y estanciales, no aptas para el tráfico) y de vías (aptas para el tráfico a motor) y su diseño diferenciador y las condiciones en que se tolere la entrada de vehículos a motor. A tal efecto se aplicará de
manera diferencial la ley de tráfico (RDL 6/2015 y el art. 1.2.c, del RGC) según su aptitud para el tráfico a motor.
b) El desarrollo y promoción de una red cohesionada de infraestructuras específicas para vehículos no motorizados, seguras, cómodas, fácilmente accesibles, adecuadamente señalizadas y balizadas, permeables en el resto de vías,
interconectadas con los nodos atractores de movilidad y con unas características técnicas mínimas homogéneas, con el fin de facilitar la incorporación de estos vehículos a la movilidad obligada. En particular, el desarrollo de una red de
infraestructuras ciclistas, que será segregada en las vías compartidas con el tráfico a motor de más 30 km/h, que garantice su seguridad, comodidad y rapidez.
c) El establecimiento y promoción de corredores en zonas periurbanas que comuniquen polígonos, municipios vecinos y centros de servicios públicos con los centros de las ciudades.
d) La extensión y mejora de los sistemas públicos y privados de préstamo de bicicletas y otros vehículos de movilidad personal o compartida, incorporando a barrios periurbanos y otros nodos como los intercambiadores de transporte
interurbanos, regulando sus condiciones de acceso y coexistencia con los modos de transporte público, estableciendo medidas de apoyo y subvenciones, y favoreciendo la armonización e interoperabilidad de los sistemas y sus tarjetas y títulos de uso
que deben orientarse hacia un carácter intermodal e integrado.
e) La elaboración de normativa municipal que contemple la reserva de espacios para el estacionamiento seguro de bicicletas o ciclos, en particular en edificios de uso residencial y de servicios públicos, terminales de transporte, y en la vía
pública en el entorno de centros educativos y de formación, sanitarios, deportivos, culturales y de ocio.
f) El fomento de la intermodalidad, en particular facilitando el acceso y el estacionamiento de vehículos no motorizados. Así mismo, se garantizará la intermodalidad bici+transporte público interurbano, reconociendo la bici como equipaje de
mano, así como su estacionamiento en las paradas y estaciones.
g) La intermodalidad tendrá en cuenta en todo caso la continuidad de la accesibilidad universal de los distintos medios de transporte y sus entornos, sin interrupciones entre ellos.