Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible.
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6. El Gobierno elaborará, en el plazo de 1 año tras la aprobación de esta Ley, una Estrategia Nacional para definir, prevenir, atender y evaluar situaciones de pobreza en transporte en hogares o personas individuales.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu