Artículo 34. Carriles reservados a determinados vehículos.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
analizarán la
necesidad y viabilidad, y, en su caso,
promoverán las actuaciones necesarias para dotar a las vías
con
tres o más carriles de circulación por sentido y
otras vías que lo permitan
que se consideren más adecuadas, salvo informe de inviabilidad, de carriles de uso reservado o preferente para el transporte público colectivo,
para la bicicleta y para vehículos de alta ocupación o de cero emisiones en los accesos a los
municipios de más
de 300.000 habitantes
núcleos urbanos, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Estos carriles podrán ser fijos o de gestión dinámica.
En los municipios de menos de 300.000 habitantes
se promoverán también estas actuaciones, salvo
cuando no pueda justificarse su necesidad y
viabilidad, en el marco de los objetivos
definidos en
esta ley.
En los municipios de menos de 300.000 habitantes se promoverán también estas actuaciones cuando pueda justificarse su necesidad y viabilidad en el marco de los objetivos definidos en esta ley.
2. En el análisis al que se refiere el punto anterior, de entre todas las opciones viables para facilitar el tráfico fluido del transporte público colectivo, la bicicleta o ciclo y la priorización de vehículos de alta ocupación o de
bajas
emisiones nulas, se elegirá aquella que optimice la utilización de los recursos públicos, la ocupación de espacio, y minimice el impacto ambiental, teniendo en cuenta la posible aplicación de soluciones digitales.
3. Asimismo, tanto en los nuevos desarrollos urbanos como en los proyectos de remodelación de viario ya existente, se hará un análisis de las mismas características del referido en el apartado 1 de este artículo, centrado en la posibilidad
y conveniencia, salvo razones fundadas que aconsejen lo contrario, de la inclusión de una vía ciclista o para otros vehículos de movilidad personal en aquellas calles con dos o más carriles de circulación por sentido.
En las vías de un solo carril por sentido, o de sentido único, se analizará la introducción de medidas que permitan una convivencia adecuada entre los diferentes modos de transporte, con especial atención a la seguridad de las personas
usuarias de bicicleta u otros vehículos de movilidad personal.
4. Las administraciones públicas colaborarán, en la medida en que sus recursos técnicos y presupuestarios lo permitan, para asegurar que las soluciones que se planteen garantizan la continuidad de los carriles entre las vías competencia de
distintas administraciones, la gestión dinámica de los mismos, y, en su caso, la continuidad de dichos carriles hasta los intercambiadores de transporte.
5. La autoridad responsable de la regulación del tráfico fijará las condiciones de utilización, dará publicidad a la relación de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles reservados y realizará, en su caso, la gestión
dinámica sin perjuicio de las competencias del titular de la vía.