Artículo 52. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, la decisión de acometer la ejecución de inversiones con participación de financiación pública en infraestructuras en la Red de Carreteras del Estado, en la Red
Ferroviaria de Interés General, en los aeropuertos de interés general y en los puertos de interés general cuando estas inversiones son financiadas por las autoridades portuarias, estará sometida al resultado de una evaluación ex ante de sus efectos,
que se llevará a cabo en dos etapas:
a) Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental.
b) Estudio de rentabilidad económica, financiera y de su imapacto social ambiental y territorial. El resultado de esta evaluación deberá permitir conocer los beneficios netos del proyecto, incluyendo tanto aspectos internos como su
beneficio social y ambiental, permitiendo así la comparación y priorización de las actuaciones.
El estudio debe abarcar el total del ciclo de vida de la infraestructura para permitir evaluar las cargas y beneficios atribuibles a la misma, el análisis debe ser extensible a sus diferentes alternativas planteadas, evaluando sus impactos
económicos, sociales y ambientales, incluido su contribución al cambio climático, identificando y cuantificando en cada etapa las cantidades de materia y energía usadas y los residuos generados.
Los resultados de este análisis deben ser públicos y accesibles.
[...]
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.