Artículo 52. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia.
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2. Transcurridos cinco años desde la puesta en servicio de cualquier infraestructura de transporte de competencia estatal sobre la que se hubiera realizado el estudio de rentabilidad previsto en el artículo 54, el promotor de la
infraestructura llevará a cabo una evaluación ex post de la misma, en los términos que se establezcan en la orden ministerial a la que se hace referencia en el apartado 3.
Deben realizarse las evaluaciones ex post de proyectos ya realizados, en especial y necesariamente de aquellas de infraestructuras similares a las que se estén planteando acometer, y las conclusiones incorporarlas a los estudios a los que se
hace referencia en el punto 1 anterior.
Las evaluaciones deben llevarse a cabo por una autoridad independiente, no por el promotor.
Todas estas evaluaciones deben ser públicas y estar disponibles a través de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu