El Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible (LMS) tiene como finalidad fundamental establecer el marco para que los ciudadanos puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, reconociendo el papel fundamental que
desempeña la movilidad en el bienestar de las personas y su calidad de vida. La LMS sitúa así a los ciudadanos en el núcleo del sistema de movilidad.
Esta norma pretende modernizar y adaptar el marco normativo a los nuevos retos en el sector del transporte, que se encuentra ante una etapa de profundos cambios que se acentuará en las próximas décadas. Las nuevas tecnologías, la
automatización, los retos medioambientales, los aspectos sociales y la concentración cada vez mayor de la población en grandes núcleos urbanos, están produciendo una transformación disruptiva del sector.
En este escenario de profundos cambios, la LMS aboga también por la necesidad de abordar la formación de los profesionales. El sector del transporte está cambiando muy rápidamente. La introducción acelerada de la digitalización, las nuevas
tecnologías o la automatización de procesos, requieren de nuevos perfiles profesionales con una formación adaptada a las necesidades reales del sistema productivo.
Asimismo, la LMS se hace eco del nuevo papel, más proactivo, que debe desempeñar la Administración en este sector para llevar a cabo una adecuada planificación, gestión y control de la movilidad, reforzando la cooperación y coordinación
entre las administraciones e instituciones públicas.
A pesar de que las medidas propuestas en el Proyecto de Ley son, a nuestro juicio, acertadas, es posible adicionar una mejora sustancial a la defensa de los derechos de movilidad de los ciudadanos, la adaptación a los profundos cambios que
se esperan, la formación de los profesionales, la cooperación institucional y la garantía de profesionalidad, a través de la creación de un Colegio para los profesionales encargados de controlar el tráfico del transporte aéreo civil, como ya sucede
con los pilotos de aviación comercial.
La inclusión de los Colegios Profesionales en la Constitución Española, artículo 36, obedece precisamente a la necesidad de proteger los intereses de los ciudadanos en áreas en las que el ejercicio de una determinada profesión afecta a
intereses públicos. Así, los Colegios Profesionales constituyen una forma de corporación profesional dirigida no
sólo a la consecución de fines estrictamente privados, sino esencialmente a garantizar que el mejor ejercicio de una profesión en interés del ciudadano, interés que es, en última instancia, el objetivo principal de esta norma.
La creación de un colegio profesional de controladores aéreos ayudaría a satisfacer o alcanzar los retos y finalidades de la LMS. Así lo avalan: (I) el papel central de las personas (tanto en su vertiente de titulares del derecho a la
movilidad como en la de profesionales del sector); (II) La importancia de la satisfacción de sus necesidades, cada vez más diversas y complejas; (III) los profundos cambios que está afrontando el sector del transporte (IV) la necesidad de adaptar
el marco normativo de la prestación de los servicios de transporte a las nuevas realidades y necesidades; y (V) el nuevo papel que debe desempeñar la Administración en este sector.
Una institución con obligación de sujetarse al interés general y velar por los ciudadanos, a disposición de la Administración, estable e integrada por los propios profesionales con los conocimientos prácticos y técnicos necesarios, cuya
cooperación cobrará especial relevancia ante los actuales y futuros retos tecnológicos y medioambientales, en el sistema seguro, sostenible, accesible, inclusivo y digitalización por la LMS.