Artículo 53. Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales.
1. Antes del inicio de cualquier estudio informativo o primer documento requerido por la normativa sectorial de aplicación para la planificación de una nueva actuación, una mejora o modernización de una infraestructura ya existente, de
competencia estatal y con las especialidades establecidas en los apartados siguientes será preceptiva la realización de un análisis preliminar de rentabilidad socioambiental, analizando de forma exhaustiva su impacto positivo o negativo en las
emisiones de gases de efecto invernadero, que deberá tener un resultado positivo, de acuerdo a los umbrales de rentabilidad socioambiental mínima que se
establezcan en la metodología a la que se hace referencia en el artículo 52, para poder continuar la tramitación técnica exigida en la normativa sectorial.
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Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu