Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Capítulo I. Artículo 40
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Artículo 40. Coordinación de los servicios de transporte terrestre por
carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad.
1. Las administraciones públicas velarán por que los servicios de
transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de
movilidad constituyan un sistema coordinado, intermodal e integrado, de
uso sencillo para la ciudadanía. De esta manera, se potenciarán los
servicios en red, con nodos de cambio de servicio a través de los cuales
las personas usuarias puedan completar su ruta desde su origen hasta su
destino, con coordinación tanto física como horaria de los servicios.
Asimismo, se fomentará la interoperabilidad, la integración tarifaria y
la disposición a las personas usuarias de herramientas digitales de pago
de los servicios.
2. Las administraciones públicas velarán por que los operadores de
transporte terrestre por carretera y ferrocarril faciliten la
intermodalidad y el uso combinado con modos de nulas emisiones, como la
bicicleta o ciclo, en trayectos urbanos e interurbanos.
3. Las administraciones públicas facilitarán la introducción de soluciones
tecnológicas de información y acceso a los servicios de transporte y
movilidad compartida.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria